SIN INFORMACION

GIRALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. Comparece CAMILA BELEN WILLIAMS PINCHEIRA, abogada, cédula de identidad nacional N° 17.467.638-0, domiciliada en calle Hochstetter Nº 599, oficina 709, comuna de Temuco, en representación de don DANILO GIRALDO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Calle Hugo Barría Nº 918, comuna de Freire, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución Exenta N° 24094009, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada actualmente por su director nacional don LUIS EDUARDO THAYER CORREA. La resolución en comento fue dictada el 1 de marzo de 2024. En virtud de aquella se rechaza la solicitud de residencia definitiva, presentada por el extranjero DANILO GIRALDO GOMEZ y, además, le informa que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 10 días corridos, a contar de la fecha de notificación. Sostiene que no existe fundamento razonable para esta decisión. De este modo, se vulnera el derecho de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos; todo lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán: Señala que con fecha 24 de julio del año 2017, don DANILO GIRALDO GOMEZ llega a Chile por el paso de Chacalluta de la comuna de Arica. Dicho ingreso se realiza legalmente por paso habilitado y con la documentación respectiva. Agrega que el mismo mes de julio del año 2017 se emplea de manera formal solicitándose la respectiva visa temporaria, la cual le es otorgada por la autoridad competente desde el día 18.12.2017, hasta el 18.12.2018. Posteriormente cambia de trabajo procediendo a tramitar los correspondientes permisos de trabajo, los cuales le fueron otorgados por la autoridad migratoria de Chile, hasta que con fecha 16.11.2021, al cumplir con los demás requisitos legales, decide ingresar su solicitud de residencia definitiva. El día 16 de noviembre del año 2021, ingresó su solicitud de permanencia definitiva, siendo acogida a tramitación por parte del Servicio Nacional de Migraciones. En el intertanto, continuó desarrollando sus actividades licitas remuneradas que ya habían sido autorizadas con su permiso de residencia anterior. Precisa que don DANILO GIRALDO GOMEZ continuó con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, efectuando el pago respectivo de los derechos correspondientes a esta, y acompañando la documentación solicitada, específicamente el certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y vigente verificable por QR o link electrónico, todo esto, según da cuenta el certificado emitido por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES de fecha 18 de agosto del año 2023, cuyo código de verificación es i6kh v6vo ml5i, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación. En el mes de octubre del año 2023, por asuntos familiares, mi representado don DANILO GIRALDO GOMEZ, viajó a Colombia, específicamente a la Ciudad de Medellín, y estando allá con fecha 16 de noviembre del año 2023, recibe notificación electrónica del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES quien le comunica que su solicitud de residencia definitiva presenta una causal de rechazo, correspondiendo a la “falta de Certificado de Antecedentes de su País de Origen debidamente legalizado (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o apostillado por el país respectivo”. En ese contexto, se le otorga un plazo de 10 días para presentar el antecedente requerido. Explica que, en vista de la notificación señalada en el punto anterior, don DANILO GIRALDO GOMEZ aprovechando que aún se encontraba en la ciudad de Medellín, Colombia, con la ayuda de su hermana, el día 23 de noviembre del año 2023, obtiene un nuevo CERTIFICADO DE ANTECEDENTES, debidamente APOSTILLADO, ingresándolo ese mismo día a la plataforma del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Habiéndose cumplido con dicho trámite, la ventana dispuesta para cargar el referido documento dejó de aparecer en la respectiva página web del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, entendiéndose que el trámit

Fallo

Por tanto, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de los extranjeros, debe ser completa, ya que la autoridad, y producto del análisis de la información incorporada en la solicitud, determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante. Lo anterior, en base a lo dispuesto en el decreto supremo N° 177. A mayor abundamiento el extranjero presenta su solicitud con fecha 16.11.2021 y recién en la interposición del recurso acompaña un certificado de antecedentes apostillado de fecha 23.11.2023, vale decir 2 años después de la presentación de la solicitud. Por otro lado, explica el fundamento normativo para sostener que la Resolución Impugnada que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Hace presente que al no haber cumplido la amparada con lo exigido por esta autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba a este Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N° 1. Insiste en que el Servicio, cumpliendo con la normativa migratoria vigente, permitió al solicitante del beneficio de la permanencia definitiva remitir nuevos antecedentes, adicionales a los acompañados en la solicitud inicial, para así resolver su petición con información actualizada y ajustada a las circunstancias actuales del amparado. Por último, explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en pr

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. Comparece CAMILA BELEN WILLIAMS PINCHEIRA, abogada, cédula de identidad nacional N° 17.467.638-0, domiciliada en calle Hochstetter Nº 599, oficina 709, comuna de Temuco, en representación de don DANILO GIRALDO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Calle Hugo Barría Nº 918, comuna de Freire, Región de la Ar

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