FIGUEROA VIZCAINO EUSEBIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Lagos Muñoz, abogado, en representación de doña Eusebia Figueroa Vizcaíno, de nacionalidad dominicana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 42567, de 11 de septiembre de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de visa temporaria, constituyendo una amenaza a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada llegó a Chile en el mes de julio de 2018, ingresando por paso no habilitado en busca de mejores oportunidades de trabajo para ayudar a su familia que vive en una situación muy precaria en República Dominicana. Indica que el 21 de abril de 2021, inició labores como trabajadora de casa particular en la Comuna de La Reina, cuyas funciones principales son el cuidado de dos niños y los quehaceres domésticos los que desempeña desde el día 01 de mayo de 2021. Afirma que su situación económica estable y se le han pagado sus cotizaciones previsionales de forma regular. Detalla que ha realizado todas las acciones que han estado en el ámbito de sus posibilidades para regularizar su situación migratoria. Así, en el año 2018, postuló al proceso de regularización, al cual no pudo acceder puesto que quedó fuera del plazo. Luego, el 24 de febrero de 2020, la recurrente se dirigió voluntariamente a Carabineros de Chile y solicitó que le recibieran su autodenuncia, siendo sancionada a 3 firmas, las que fueron debidamente cumplidas. Agrega que, presentó una Solicitud de Residencia Sujeta a Contrato el día 01 de octubre de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. En dicho proceso, el Servicio de Migraciones, con fecha 16 de diciembre de 2021, le solicitó más antecedentes, resolución de la cual solo tuvo conocimiento en el mes de julio de 2
Fundamentos
fundamentos y dejando a la amparada expuesta a ser aprehendida en cualquier momento y lugar por las fuerzas de orden y seguridad de este país. Argumenta que la señora Figueroa cuenta con los medio económicos para vivir en nuestro país, con contrato de trabajo, arraigo social, y que no registra condenas por la comisión de delitos, ni en Chile ni en su país de origen. Acusa que el acto denunciado afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, ya que se restringe significativamente la posibilidad de desplazarse tanto del país, como en el caso que quiera salir del mismo. Solicita: “se acoja la acción de amparo preventivo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que proceda a efectuar una nueva revisión documental considerando la situación de estabilidad económica de mi representada y decida conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho”. Segundo: Que comparece evacuando informe, doña Valentina Gómez Baltán, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción entablada. Explica que el legislador le ha entregado a la Subsecretaría del Interior, la facultad de disponer mecanismos de regularización de situación migratoria y el otorgamiento de permisos de residencia temporal, por lo que es posible afirmar que el Servicio recurrido no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión; ni es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sino que solo es el encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, siendo ésta la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente. Por lo anterior, alega incompetencia del Servicio para informar sobre la acción, señalando que es la Subsecretaría del Interior quien debe evacuarlo. Tercero: Que, por lo informado por el Servicio de Migraciones, se requirió informe a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al efecto, comparece Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, solicitando el rechazo de la acción por los siguientes argumentos. Refiere, en primer término, que la acción de amparo no es la vía idónea para conocer los planteamientos de la parte recurrente, en tanto lo que se pretende excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar y la impertinencia de declarar nuevos derechos o tutelar meras expectativas, como el obtener la regularización migratoria de una persona vía judicial, relacionado directamente con el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental. Con ese fin, agrega, que existen otras vías idóneas administrativas y d
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Eusebia Figueroa Vizcaíno, en contra del Servicio de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-342-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios N° 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Lagos Muñoz, abogado, en representación de doña Eusebia Figueroa Vizcaíno, de nacionalidad dominicana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que es
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