JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

VEGA/SERVICIOS INTEGRALES A LA MINERÍA LUIS ALEJANDRO ZEPEDA ROJAS EIRL (VISTA SUCESIVA LABORAL 525-2023)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa RUC 22-4-0428213-5, RIT O-21-2022, del Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Taltal, y rol ingreso Corte 503-2023, por sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por don Francisco Javier Vega Segovia, en contra de la empresa Servicios Integrales a la Minería Luis Alejandro Zepeda Rojas(HEFAISTOS) E.I.R.L., condenándola al pago las siguientes indemnizaciones: a) por concepto de lucro cesante la suma de $28.000.000.- (veintiocho millones de pesos), y b) por concepto de daño moral de la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos); sin hacer lugar a la excepción de compensación opuesta por la demandada en contra del demandante; y ordenando el pago de las sumas a que ha sido condenada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, siendo cada parte responsable de sus costas. En contra del referido fallo, la abogada María Isabel Ortiz Ortiz, por la parte demandada, recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; con la finalidad de que ya sea por una u otra, el Tribunal Ad Quem acoja el recurso de nulidad impetrado y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando las pretensiones del demandante, esto es, la indemnización por daño moral y lucro cesante; o bien, disminuyendo el quantum indemnizatorio, con costas. Con fecha diecinueve del presente mes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Yangste-Kian Kong Camacho, solicitando se acoja y, contra el recurso, lo hizo el abogado Dinko Yurac Rey, quien solicitó su rechazo por los argumentos que expuso, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada María Isabel Ortiz Ortiz por la demandada, interpuso recurso de nulidad que fundamenta en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código Laboral; esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, acusando específicamente para los efectos del presente arbitrio que la sentencia de autos incumple lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, esto es, omite “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación […]”; y, subsidiariamente, sustenta su recurso en la motivación del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, esto es, por haber sido dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta a los principios de la lógica y de las máximas de experiencia que informan la sana crítica como método de valoración de la prueba. SEGUNDO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso puesto que la sentencia no incurre en el vicio denunciado. Señala, en cuanto a la primera causal, que el análisis que la sentenciadora ha hecho de la prueba rendida en el pleito es completo, encontrándose el fallo dictado debidamente razonado. En cuanto a la causal subsidiaria, afirma que en dicha parte el recurso no puede ser acogido en tanto no se indica en su contenido qué principios lógicos y qué máximas de experiencia se han vulnerado. Finaliza señalando que respecto de una y otra motivación de nulidad, aún si se tuvieran por ciertas, no han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, primeramente, se debe tener presente -tal como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte-, que el recurso de nulidad tiene por finalidad, tal como se infiere de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, resguardar el respeto de ciertas garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar el pronunciamiento de sentencias ajustadas a la ley. Por lo demás, el carácter extraordinario y de derecho estricto de que participa este arbitrio, impone a todo recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos en que sustenta las causales que invoca, el error o el vicio que se reclama, y las peticiones concretas que se dirigen al tri

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa RUC 22-4-0428213-5, RIT O-21-2022, del Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Taltal, y rol ingreso Corte 503-2023, por sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, inter

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