SIN INFORMACION

MAUREIRA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Martones Reyes, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Sara Enriqueta Maureira Silva, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar cobertura al tratamiento oncológico con el medicamento Pembrolizumab, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. En cuanto a los hechos que son motivo del recurso, expresa que, doña Sara Enriqueta Maureira Silva, de 68 años, está afiliada a la Isapre Cruz Blanca SA por contrato desde el 29 de febrero de 2012, con el Plan CAMPUS BUPA 5C 1119, vigente a la fecha de interposición del recurso. Indica que, en febrero de 2023, fue diagnosticada con tumor ovárico derecho y adenocarcinoma endometroide IIIA G3, de alto riesgo de recidiva. Su diagnóstico y tratamiento fue ingresado por GES 71 por la Isapre, siendo derivado a la Clínica Bupa. En abril del mismo año, se le realizó histerectomía radical, salpingooforectomía bilateral, linfadenectomía pelviana bilateral y omentectomía. Luego, en mayo, fue evaluada por el Comité Oncológico, y se indicó adyuvancia con radioquimioterapia con cisplatino + quimioterapia con Paclitaxel + Carboplatino por cuatro ciclos (esquema PORTEC3) en base a terapia estándar en guías oncológicas internacionales. Afirma que la Isapre rechazó la terapia, afectando el pronóstico del paciente. Por lo anterior, la paciente reclamó a la Superintendencia de Salud, lo que a la fecha de interposición de la acción, no había sido resuelto. En espera del resultado de la apelación, inició tardíamente la terapia sugerida por el plan de salud, completándola entre el 31 de julio y el 13 de noviembre de 2023. Posteriormente, en diciembre de 2023, se efectuaron nuevos exámenes donde se detectó la aparición de adenopatías mediastínicas e hiliares izquierdas, sugerentes de compromi

Fundamentos

considerando la necesidad de diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y apoyo a los pacientes y las familias para mejorar su calidad de vida.”. Bajo esta prioridad, el Fondo Nacional de Salud, ha incrementado sus coberturas en el tratamiento del cáncer a través del programa de Drogas de Alto Costo, que conforme lo dispone la Resolución N°1269, de 2021, tiene por objeto financiar un esquema de tratamiento adecuado para la mayoría de los pacientes oncológicos, en situaciones clínicas para las que no hay una terapia asegurada por otros mecanismos actualmente existentes, iniciando desde entonces, la cobertura de Pembrolizumab. Arguye que la Circular 368 de la Superintendencia de Salud amplió la cobertura CAEC a todos los tratamientos del cáncer basados ​​en medicamentos. En cuanto a la arbitrariedad del acto, señala que la cobertura de un medicamento no puede atender sólo a criterios contractuales sino a necesidades sanitarias. Estima que la Isapre ha accionado de manera ilegal y arbitraria, no sólo negando infundadamente la cobertura, sino también dilatándola al solicitar a la recurrente antecedentes que la Isapre ya posee o que no se condicen con la regulación, incluso desconociendo el propio registro sanitario que cita. Acusa que se vulnera el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica ya que al negar la cobertura del tratamiento prescrito, el único disponible para tratar el cáncer en etapa IV de la recurrente, la Isapre está poniendo en serio riesgo su vida y afectado su integridad física y psíquica. Asimismo, se infringe la Igualdad ante la ley, por cuanto las beneficiarias de FONASA, están accediendo a la cobertura de Pembrolizumab para el cáncer de endometrio, sin copago, a diferencia de la recurrente por pertenecer al sistema privado. Por otra parte, se afecta el Derecho de Propiedad, ya que se perturba el legítimo derecho de la recurrente emanado del contrato de salud, al no otorgarse la cobertura a la cual tiene derecho conforme a la ley y el contrato. Solicita se acoja el recurso, disponiendo que la recurrida otorgue la cobertura del tratamiento oncológico a la recurrente mediante el financiamiento del medicamento Pembrolizumab, conforme a lo prescrito por su médico tratante y Comité Oncológico, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando, comparece Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Al efecto explica que actualmente no existe privación, perturbación o amenaza de ningún derecho constitucional de la recurrente, ni medida que esta Corte pueda adoptar, debido a que, pese a que el medicamento no cuenta con registro en el ISP, la Isapre verificó las validaciones de la EMA y FDA, y considerando los motivos científicos, autorizó la cobertura CAEC para el Pembrolizumab. Por lo anterior, estima que el recurso ha perdido oportunidad, y solicita que se omita pronunciamiento por no haber medida cautelar que la

Fallo

por lo expuesto, esta Corte no vislumbra vulneración actual de derecho constitucional alguno, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar a este respecto para restablecer el imperio del derecho en favor de la recurrente. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo por no existir vulneración actual de derechos constitucionales, ni medida alguna que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Sara Enriqueta Maureira Silva, en contra de Isapre Cruz Blanca, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-874-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 20: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Martones Reyes, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Sara Enriqueta Maureira Silva, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa a

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