SIN INFORMACION

MORENO FLORES MARIA ELENA /PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Manuel Durán Morgado, deduciendo acción constitucional de amparo, en favor de doña María Elena Moreno Flores, de nacionalidad peruana, por el acto que considera ilegal consistente en la prohibición de ingreso a territorio nacional, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el día 13 de marzo del año en curso. Explica que su representada, llegó al Aeropuerto antes señalado, con destino a la ciudad de Santiago, funcionarios de la Policía Internacional de la PDI, ordenaron la expulsión de la amparada ese mismo día, a pesar que su documentación y su situación era regular. Asegura que la expulsión es ilegal debido a que la recurrente viene con pasaporte italiano, ya que tiene residencia y asilo en Italia, sin tener ánimo de permanencia en nuestro país, por lo que cumplía con todos los requisitos para ingresar. Destaca que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Señala que la eventual expulsión afecta la libertad de tránsito de la amparada y solicita en definitiva, que se deje sin efecto el acto que dispone su expulsión del país. SEGUNDO: Que se evacu+o informe por la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, solicitando el rechazo de la acción por los siguientes

Fundamentos

motivos: Precisa que la ciudadana María Elena Moreno Flores, de nacionalidad venezolana, mantiene pasaporte para refugiados italiano, y arribó a nuestro país, el día 12 de marzo de 2024, en vuelo procedente desde Brasil. Indica que al momento de efectuar el control migratorio de entrada a Chile, se determinó que la pasajera no poseía una visa o autorización previa requerida para su nacionalidad ni tampoco acreditó mantener trámites de visa vigentes. Por lo anterior, debió ser evaluada como requirente de un permiso de permanencia transitoria. Al efecto hace presente que los ciudadanos de nacionalidad venezolana, requieren para su ingreso a Chile en la condición de permanencia transitoria, una visa o autorización previa, la cual debe ser obtenida con anterioridad al viaje, según lo dispone el artículo único del Decreto N°237 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que señala que “como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple(…)”. No cumpliendo la amparada con dicho requisito. Destaca que si bien la pasajera mantenía un pasaporte para refugiado italiano, aquél no le otorga la nacionalidad de dicho país; y consecuentemente debía contar con el visto de turismo para realizar su ingreso a Chile. Por lo antes señalado, se aplicó la causal de prohibición de ingreso descrita en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 21.325, en relación al artículo 27 de dicha Ley. Luego, en virtud del impedimento señalado, se dio cumplimiento a la obligación de informar por escrito a la pasajera de los motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 21.325, confeccionando el certificado de prohibición de ingreso, en el cual se le informó del recurso administrativo que podía presentar en alguna representación consular de Chile en el extranjero, firmando dicha notificación para constancia. Finalmente señala que doña María Elena Moreno Flores fue puesta a disposición de la aerolínea Latam Airlines, para ser reembarcada en el primer vuelo con destino a su origen, lo que se materializó el 13 de marzo de 2024 a las 12:20 horas. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado por la recurrida, en orden a que aplicó al amparado la prohibición imperativa de ingreso al país establecida en el N°8 del artículo 32 en relación al art

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Elena Moreno Flores, en contra de la Prefectura Policía Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Regístrese, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-663-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Manuel Durán Morgado, deduciendo acción constitucional de amparo, en favor de doña María Elena Moreno Flores, de nacionalidad peruana, por el acto que considera ilegal consistente en la prohibición de ingreso a territorio nacional, a través del Aeropuerto Arturo Mer

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