SIN INFORMACION

JADUE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la situación descrita debe ventilarse en un procedimiento específico a través de un reclamo ante la Superintendencia de Salud, toda vez que la pretensión sometida al conocimiento de esta Corte excede los fines y naturaleza de este recurso excepcional, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado del máximo tribunal sobre la materia se declara inadmisible el recurso de protección intentado. Archívese. N°Protección-1397-2024.

Fallo

se declaran inhabilitados para conocer del fondo de todo recurso en contra de la mentada isapre, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador, toda vez que tiene juicio pendiente en contra de dicha institución. Sr. Gómez Asimismo, certifico que el Ministro Sr. Gómez y la Ministra (S) o (I) Sra. Alvial se declaran inhabilitados para conocer del fondo de todo recurso en contra de la mentada isapre, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Sebastián Tapia Relator de Cuenta Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio N°1, Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la situación descrita debe ventilarse en un procedimiento específico a través de un reclamo ante la Superintendencia de Salud, toda vez que la pretensión sometida al conocimiento de esta Corte excede los fines y naturaleza de este recurso excepcional, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado del máximo tribunal sobre la materia se declara inadmisible el recurso

Texto Completo (Preview)

Hog. C.A. de Valparaíso Certifico: Que en el caso de Isapre Cruz Blanca S.A., la Ministra Sra. Fierro; y la Abogada Integrante Sra. Fernández declaran que les afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que están afiliados a la misma. Asimismo, certifico que los Ministros Sr. Gómez (inhabilitado) y Sra. Fierro (recusación); y la Aboga

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