SIN INFORMACION

SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 583-2023, compareció Cecilia Schröder Arriagada en representación del Servicio de Cooperación Técnica (en adelante también “Sercotec”), y dedujo reclamo de ilegalidad a que se refiere el artículo 28 de la ley 20.285, en contra de la decisión que acogió parcialmente el amparo por denegación de acceso a la información interpuesto por Víctor Muñoz Alarcón, (DA) C-915-23, dictada por el Consejo para la Transparencia en sesión de 22 de agosto de 2023, en virtud de la cual se acordó entregar al reclamante “los documentos entregados por la empresa que ganó la "Convocatoria para Agentes Operadores Nacionales de Sercotec 2021”, excepto el Balance Clasificado, Estado de Resultados, ambos de los años 2018 y 2019, Declaración de Renta años tributarios 2018 y 2019 y últimos 12 meses I.V.A.”, en los términos que en dicha determinación se indica. La reclamante sustentó su arbitrio, solicitando se revoque la decisión adoptada por el órgano fiscalizador de transparencia y se retrotraiga el procedimiento a fin de que éste sea enmendado conforme a derecho, ordenando la notificación en forma legal a Sercotec, en las siguientes circunstancias: a) Sercotec, conforme a la normativa que la regula, no pertenece a la Administración del Estado, pero de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto Ley 1.263 de 1975, integra el sector público, específicamente para los efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, poniendo de relieve que le resulta aplicable la ley 20.285 y su reglamento; b) A través de la solicitud de acceso a la información código AH012T0002121, el 28 de diciembre de 2022, don Víctor Muñoz Alarcón, a través del Portal Transparencia, requirió la información que detalla; c) Sercotec dio respuesta a dicho requerimiento el 24 de enero de 2023, por medio de correo electrónico, anexando Carta N° 017 de 2023 de la gerencia general y las bases requeridas, en los términos que transcribe; d) De

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como se observa, el objeto de la presente reclamación se estructura sobre la base de una alegación de índole procesal, en tanto apunta a la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20.285, sosteniendo que al no haberse requerido a la reclamante informar sobre el amparo que se dedujo, la decisión de la autoridad resulta ilegal, razón por la que pide se la anule y se retrotraiga el proceso al estado anterior a la debida notificación, a fin de proceder a los descargos y observaciones. 2°.- Que en lo pertinente, la aludida disposición prescribe que presentado un amparo de información ante el órgano recurrido “El Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada. La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren”. En consecuencia, el tenor de la norma transcrita aparece claro que para la recurrida es imperativo cumplir con el trámite de notificación de la interposición o existencia de un amparo de información que potencialmente pudiera afectar los derechos de los terceros en el procedimiento administrativo de entrega de aquella, conforme a lo obrado a su vez ante el órgano público requerido. 3°.- Que en la especie no existe discusión que la notificación no se efectuó en la forma ordenada por la ley, sino que a través de la casilla carolina.urrutia@sercotec.cl. Empero, ello no habilita para declarar la nulidad del procedimiento como lo solicita el reclamante, conforme a una triple argumentación, según se pasa a explicar. 4°.- Que primeramente, debe dejarse apuntado tres hitos relevantes para la resolución del asunto: uno, que el actor reconoce que le resulta plenamente aplicable la normativa contenida en la ley 20.285 y su reglamento; dos, que no cuestionó el carácter público de la información que se ordenó entregar y; tres, que el tercero interesado fue notificado para que formulara sus descargos. 5°.- Que sobre la base de lo expuesto, no puede olvidarse que la nulidad procesal -cuya declaración se pide- ha sido definida como la “sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico procesal de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello” (Alsina Hugo “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Editorial Justicia, Buenos Aires, Argentina, 1963). Luego, es menester como en todo acto de invalidación, la existencia de perjuicio por parte de quien la reclama, es decir, tal como lo ordena el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad solo puede solicitarla quien demuestra un agravio que debe ser congruente con las defensas asumidas, o como en este caso, con aquello que se omitió considerar, lo que ciertamente debe ser exteriorizado en la fundamentación de la s

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia, se rechaza la reclamación deducida por Cecilia Schröder Arriagada en representación del Servicio de Cooperación Técnica, en contra del Consejo para la Transparencia por su decisión en el Amparo Rol C-915-23, de 22 de agosto de 2023. Se previene que la ministra Leyton Varela concurre al rechazo del reclamo, sin compartir el fundamento 7° del fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. Rol N° 583-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la ministra señora Lilian Leyton Varela. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 583-2023, compareció Cecilia Schröder Arriagada en representación del Servicio de Cooperación Técnica (en adelante también “Sercotec”), y dedujo reclamo de ilegalidad a que se refiere el artículo 28 de la ley 20.285, en contra de la decisión que acogió parcialmente el amparo por denegación de acceso a la i

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