4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VICTOR NIRO VASQUEZ SOTOMAYOR

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZA Y ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En estos autos N° 689-2024, Rit N° 28-2022, Ruc N° 2100017391-3, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, decidió: I.- Condenar a Víctor Niro Vásquez Sotomayor, cédula nacional de identidad N° 19.782.871-4, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 6 de enero de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Condenarlo, también, a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. III.- La pena de presidio impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva sirviéndole como abono el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, 236 días. En contra de esta decisión, la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que sostiene la defensa de Víctor Niro Vásquez Sotomayor que de acuerdo al estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la participación culpable del acusado en los hechos que se le imputan puede establecerse directamente o mediante presunciones judiciales, pero siempre que ello tenga su origen en hechos comprobados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, señaló, el nexo entre el hecho base y el probado debe ser coherente, lógico y racional, por cuanto la norma en comento obliga a fundar la decisión en la lógica y las máximas de la experiencia, de manera que se pueda conocer el razonamiento del tribunal para arribar a las conclusiones. Refiere que, por una parte, la sentencia recurrida señaló que “los imputados Víctor Niro Vásquez Sotomayor y Dylan Yoel Serei Quijada forzaron la chapa del departamento de María teresa Cabrera Hernández, rompieron el marco de la puerta e ingresaron a robar especies al departamento, sustrayendo un teléfono celular Samsung, un teléfono celular marca Nokia, un notebook y diversas joyas, dándose a la fuga cuando fueron sorprendidos por una trabajadora del edificio de nombre patricia Araya con las especies en la mochila”. Sin embargo, agrega, cuando se efectúa el análisis de la prueba en relación con la participación de Vásquez Sotomayor, el

Fallo

fallo refiere que “Respecto a la ubicación del acusado en el lugar y hora de comisión del delito, se acredita mediante la declaración del conserje Ángelo Jean Pierre Reyes Arriola, que indicó que el día 6 de enero de 2021 alrededor de las 11:30 horas, el acusado ingresó al edificio señalado, se puso al frente suyo y le comentó que venía por una corredora de propiedades. A lo cual el conserje le indicó que esperara sentado en el hall. Luego de esto, el acusado se mantuvo en todo momento sentado y hablando por teléfono hasta que sonaron las alarmas y procedió a retirarse en un breve tiempo ulterior. Agregó que llevaba una camisa celeste claro y un pantalón verde”. Asevera que se infringe el principio de razón suficiente porque se dio por acreditado un hecho que no encuentra acreditación o corroboración en la prueba, de manera que no existe una razón lógica suficiente que permita sostener lo resuelto por la magistratura. Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto por la causal de nulidad invocada y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos N° 689-2024, Rit N° 28-2022, Ruc N° 2100017391-3, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, decidió: I.- Condenar a Víctor Niro Vásquez Sotomayor, cédula nacional de identidad N° 19.782.871-4, a la pena de siete años y cien

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