VERGARA/JUZGADO GARANTIA RENGO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, la acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional. 3°) Que, nuestra legislación cuenta con las herramientas y vías adecuadas para hacer la debida defensa de los derechos vulnerados alegados por la recurrente, no siendo una de éstas el recurso interpuesto en autos. Por tanto, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Ecilda del Carmen Vergara Mollo en contra de la juez del Juzgado de Garantía de Rengo. Regístrese y archívese. N°Protección-753-2024.
Fallo
Por tanto, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Ecilda del Carmen Vergara Mollo en contra de la juez del Juzgado de Garantía de Rengo. Regístrese y archívese. N°Protección-753-2024.
Texto Completo (Preview)
Egz C.A de Apelaciones Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C
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