SIN INFORMACION

CIFUENTES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de doña Yessenia Yvonne Cifuentes Martínez, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la desafiliación intempestiva de la recurrente, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Yessenia Yvonne Cifuentes Martínez se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde el 26 de octubre de 2009. En diciembre de 2023 tomó conocimiento de que había sido desafiliada por la Isapre a través de una carta fechada 23 de noviembre de 2023. Según indica, el motivo esgrimido por la Isapre fue el supuesto incumplimiento del artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, relativo a obtener beneficios que no le correspondían, originado en la presentación de seis licencias médicas psiquiátricas que la Isapre considera no tendrían respaldo suficiente para justificar el reposo. Destaca que la recurrente se encuentra actualmente con cobertura GES por tres patologías: cáncer cérvico uterino, esclerosis múltiple y depresión, por lo que su desafiliación implica privarla de dichos tratamientos médicos. Agrega que al momento de emitirse la licencia, la recurrente se encontraba con diagnóstico clínico de depresión mayor con empeoramiento de síntomas e instalación de riesgo suicida severo. Cuestiona que la Isapre sólo haga referencia a un peritaje efectuado por la propia institución, sin atender a las razones médicas e historial clínico de la recurrente. Sostiene que un rechazo de la licencia no es razón para fundar una desafiliación y que el origen del peritaje es cuestionable por carecer de imparcialidad. Afirma que la carta de desafiliación obedece a una medida económica tendiente a desafiliar a aquellos considerados

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección dejando sin efecto la desafiliación y ordenando la reincorporación de la recurrente a la Isapre. SEGUNDO: Que, comparece don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., evacuando el informe requerido por este Tribunal, solicitando el rechazo del recurso por manifiestamente extemporáneo y, en subsidio, por improcedente. Funda la extemporaneidad del recurso en que, con posterioridad a su interposición, en el procedimiento arbitral N°4087971-2023, se ordenó dejar sin vigencia el Formulario Único de Notificación N°2, en virtud de lo cual su representada dejó sin efecto el término del contrato de salud de la recurrente. Por tanto, sostiene que no existe actualmente acto ilegal o arbitrario que vulnere garantía constitucional alguna ni medida cautelar que esta Corte pueda adoptar, citando jurisprudencia en tal sentido. Sin embargo, no indica ante que órgano jurisdiccional se sustenta dicho procedimiento arbitral. En subsidio, alega la improcedencia del recurso por no haber privación, perturbación ni amenaza al legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución, reiterando que al haber cesado el acto impugnado, el recurso ha perdido oportunidad por no existir medida que este Tribunal pueda decretar para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus excepciones y defensas, la parte recurrida acompañó los siguientes documentos: a) copia autorizada con fir

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de doña Yessenia Yvonne Cifuentes Martínez, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente e

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