SIN INFORMACION

AVENDAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA GLADYS AVENDAÑO BENAVIDES, cédula de identidad para extranjeros N° 26.536.152-8, de nacionalidad colombiana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en pasaje territorios número 0617, comuna de Linares quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de regularización extraordinaria, disponiéndose que debe abandonar el país, mediante resolución notificada a esta parte el 4 de julio de 2023, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio recurrido que de curso a su solicitud de Regularización Extraordinaria solventando el error de sistema antes señalado y otorgándole un nuevo plazo para subsanar y continuar con la tramitación de su solicitud. En relación a los hechos fundantes del recurso indica que el 12 de febrero de 2018 ingresó a Chile en calidad de turista. En virtud de que su hijo ya se encontraba residiendo en Chile y porque se le presentó una oportunidad laboral, el 24 de octubre de 2018 obtuvo su primera residencia sujeta a contrato, obteniendo carnet de identidad para extranjeros en Chile. Es el caso que por distintas circunstancias, se venció el beneficio migratorio antes señalado quedando en situación irregular. Por esta razón se acogió al beneficio migratorio de regularización extraordinaria en virtud de la “Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que Aprueba Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Así las cosas es que, cumpliendo todos los requisitos para ello, el 1 de julio de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la Solicitud de regularización extraordinaria número 26666558. Luego, mediante notificación de fecha 15 de marzo de 2023 se le comunicó respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole el plazo de 10 días hábiles a fin presentar los antecedentes requeridos por la recurrida bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso de no dar cumplimiento. Esto último en atención a que no había acompañado antecedentes penales apostillados (que es un requisito esencial para la aprobación de la regularización) asimismo, en esa misma resolución se le indicaba la forma en que debía subsanar señalándole lo siguiente: “Para esto, usted deberá ingresar con la misma cuenta que envió la solicitud a https://tramites.extranjeria.gob.cl/,revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud número ID 26666558, denominada 'Regularización Migratoria 2021', al dar cli

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARÍA GLADYS AVENDAÑO BENAVIDES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Lo antes resuelto, es sin perjuicio que en la sede administrativa correspondiente la recurrente formule los requerimientos que sean necesarios. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1537-2023 / Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA GLADYS AVENDAÑO BENAVIDES, cédula de identidad para extranjeros N° 26.536.152-8, de nacionalidad colombiana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en pasaje territorios número 0617, comuna de Linares quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de

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