HORMAZÁBAL/CET OSORNO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Anllela Camila Hormazábal Moya, abogada, por el condenado Nicolás Renato Lizana Santibáñez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Huachalalume de La Serena, recurre de amparo en contra Gendarmería de Chile, impugnando la resolución de 4 de enero de 2024, que rechazó su postulación de traslado al Centro de Educación y Trabajo de Osorno, pese a haber sido evaluado favorablemente en su unidad de origen. Sostiene que dicha resolución impone requisitos extraordinarios a la postulación del amparado, desconoce sus avances en materia educacional y sus necesidades de vinculación familiar, transgrediendo, en consecuencia, lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Decreto Supremo 943, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario. Segundo. Informó Arturo López Ñiripil, Suboficial, del Jefe del Centro de Estudios y Trabajo de Osorno, quien señaló que la resolución impugnada se adoptó por el Honorable Consejo Técnico de dicha unidad penal, en reunión de 4 de enero de 2024, constando sus
Fundamentos
fundamentos en el acta que acompaña. Tercero. En la ficha única del interno, acompañada por Gendarmería, se lee que está cumpliendo condenas como autor de delitos de homicidio, robo con violencia e intimidación, porte ilegal de arma de fuego y usurpación de nombre, estimándose como fecha de cumplimiento el 16 de febrero de 2035. Si bien tiene muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, consta que encabezó una fuga desde los tribunales de Rancagua y un intento de fuga desde el centro penitenciario de dicha ciudad, habiéndosele incautado desde su celda una gorra institucional, municiones y varios teléfonos móviles. Cuarto. La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es privativa de Gendarmería de Chile, puesto que estos lugares de reclusión están sometidos a su administración, según se dispone en el artículo 11 del Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otra parte, el artículo 81, inciso segundo, del Decreto Supremo 943, establece que corresponde al Director Regional de Gendarmería otorgar la aprobación de la selección de los postulantes al CET. Quinto. De la lectura de la resolución impugnada, se aprecia que esta se encuentra debidamente fundada, que se ha emitido en el marco de las facultades y competencias de Gendarmería y tiene asidero en los antecedentes conductuales y de personalidad del interno, por lo que no constituye un acto arbitrario o ilegal que perturbe, amenace o vulnere el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que el amparo no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Renato Lizana Santibáñez. Acordada una vez desechada la indicación previa del Ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso por tratarse de materias propias de una acción constitucional de protección aquellas relativas a la ausencia de motivos de la resolución denegatoria impugnada. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-60-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Anllela Camila Hormazábal Moya, abogada, por el condenado Nicolás Renato Lizana Santibáñez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Huachalalume de La Serena, recurre de amparo en contra Gendarmería de Chile, impugnando la resolución de 4 de enero de 2024, que rec
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