BANCO DE ESTADO DE CHILE/GERMAIN (ACUM IC.N°14819-2022 SENTENCIA - 3779-2023 INCIDENTE) (LTE)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del tercer párrafo de su considerando quinto, y del motivo sexto, que se eliminan. Y teniendo presente: 1º) Que la ejecutada Veronique Brígida Germain Velozo interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, que resolvió rechazar las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante Banco del Estado de Chile, total y cumplido pago de lo adeudado, más intereses. 2°) Que el Banco del Estado de Chile es dueño de un pagaré otorgado y suscrito por dos apoderados de la entidad financiera en base al contrato de prestación de servicios y mandato acompañado en autos. En aquel título, figura que la demandada se obligó a pagar a la entidad bancaria $17.426.353 más intereses del 0,83% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $460.365 cada una, salvo la última que sería de $447.481, venciendo la primera de ellas el 7 de junio de 2021. Para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, pudiendo el banco hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Cabe agregar que, de acuerdo a la documental aparejada en la carpeta adjunta a la presentación de folio 3 del expediente electrónico de primera instancia, la ejecutante acompañó digitalmente el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, suscrito electrónicamente por la ejecutada, vía internet, el 25 de marzo de 2021, que contiene el mandato que el cliente, hoy ejecutada, otorgó al Banco Estado de Chile para que, en su nombre y representación, por medio de apoderados autorizados del mandatario, procediera a suscribir a la orden del Banco uno o más pagarés por la cantidad que el cliente adeudare. A mayor abundamiento, acompañó copia de escritura pública de 08 de mayo de 2020 en la que consta que el ejecutante otorgó poder a don Carlos Jaime Oyarzún Galdames para que, precisamente, suscribiera el pagaré en cuestión a nombre de la ejecutada. De esta manera, al haber sido el pagaré realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresan, no puede predicarse la falsedad que a su respecto se alega, circunstancias en las cuales la excepción prevista en el numeral 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar. 3°) Que, enseguida, lo reclamado por la actora al Banco del Estado de Chile fue la tramitación de un préstamo de consumo y la realización de transferencias electrónicas, puesto que ambas operaciones no fueron realizadas por ella. Aduce que tras vencer el plazo para que Banco del Estado de Chile presentase las acciones en contra de la reclamante se debía entender acogido el reclamo y dejar sin efecto dichas operaciones. Alega que por el solo ministerio de la ley debe entenderse que no existió el contrato de préstamo de consumo; motivo por el cual el Banco del Estado de Ch
Fallo
se declara que se acoge ésta, absolviéndose al ejecutado de la ejecución, con costas; y se confirma en lo demás apelado la misma sentencia. III. En cuanto al recurso Rol N° Civil 3779-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 509, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, norma que impide el pago al ejecutante mientras se encuentre pendiente el recurso de apelación deducido contra la sentencia de remate, sin que éste previamente caucione las resultas del recurso –lo que no ha ocurrido en la especie-, se revoca la resolución de 8 de febrero de 2023, escrita en el folio 23 del cuaderno electrónico de apremio, y en su lugar se rechaza la petición de giro de cheque agregada en el folio 22 del mismo cuaderno, en tanto no se verifique alguno de los supuestos exigidos por el artículo 509 citado para llevar a cabo el pago al ejecutante. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. N°Civil-1962-2022., acumulada a recursos 14819-2022 y 3779-2023. No firma el abogado integrante señor Hamel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. I. En lo relativo a la apelación contenida en Ingreso N°1962-2022: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución dictada el día 26 de enero de 2022 por el 21° Juzgado Civil de Santiago. II. En cuanto a la apelación contenida en el recurso Rol N° 14819-2022: Vi
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