SIN INFORMACION

ANCATEN ROJAS POLETT ALONDRA/2° SALA ICA SAN MIGUEL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Camilo Matías González Labra, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en Compañía 1390, oficina 1509, comuna de Santiago, en representación de la amparada doña Polett Alondra Ancaten Rojas, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 01 de febrero de 2024, por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que conociendo el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público a la negativa de mantener la prisión preventiva de la amparada, dio lugar a su concesión, sin fundamentar su resolución conforme a los artículos 143 y 36 del Código Procesal Penal y sin pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa, vulnerando con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el inciso 2º del artículo 76 de la Constitución Política de la República y afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señala que con fecha 26 de octubre de 2023, el Ministerio Público formalizó a Polett Alondra Ancaten Rojas por los delitos de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de municiones, controlando su detención y disponiendo la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose ella privada de libertad desde esa fecha. Posteriormente, la defensa solicitó audiencia de declaración judicial y revisión de prisión preventiva, incorporando nuevos antecedentes como certificados médicos del hijo menor de la imputada que padece enfermedades crónicas, oferta laboral y certificado de alumno regular de los niños. La defensa planteó que las circunstancias del caso hacían prever un procedimiento abreviado con pena susceptible de sustituirse, que correspondía evaluar medidas cautelares alternativas por la situación de maternidad y enfermedad del hijo menor, todo lo cual era propio de un enfoque de género. El juez de garantía acogió la solicitud, decretando las medidas de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se sustenta, omitiendo el análisis concreto de la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del mismo Código para decretar la prisión preventiva, en especial de su letra c). Agrega que al no pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa, la Corte de Apelaciones incumple con el principio de inexcusabilidad establecido en el inciso 2° del artículo 76 de la Constitución Política. Afirma que con ello se vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, así como en tratados internacionales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva de la amparada Polett Alondra Ancaten Rojas y se ordene su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, las ministras María Carolina Catepillán Lobos y Liliana Mera Muñoz, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, al evacuar el informe respecto del recurso de amparo Rol Corte N°441-2024 deducido por Camilo González Labra en representación de Polett Ancatén Rojas, privada de libertad en causa RIT 4130-2023 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, sostienen que la decisión impugnada no es ilegal ni arbitraria, por lo que corresponde el rechazo del recurso. Explican que el 1 de febrero pasado, junto al ministro Patricio Martínez Benavides, conocieron del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva de la amparada por las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. En esa oportunidad se expuso que la decisión original que decretó la prisión preventiva fue confirmada por la misma Corte en noviembre de 2023 y que el juez de garantía que la modificó sostuvo expresamente que los argumentos de la defensa no constituían nuevos antecedentes, accediendo a la sustitución solicitada únicamente en consideración a que la imputada tiene un hijo menor de dos años aquejado por problemas de salud, que serían coetáneos al inicio de la persecución penal, invocando el interés superior del n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Camilo Matías González Labra, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en Compañía 1390, oficina 1509, comuna de Santiago, en representación de la amparada doña Polett Alondra Ancaten Rojas, interpuso acción constitucio

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