AMPARADO: SERGIO ARTURO SANCHEZ SANHUEZA. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE ANGOL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ÁLVARO GONZÁLEZ GALLARDO, abogado, por SERGIO ARTURO SÁNCHEZ SANHUEZA, e interpone recurso de amparo preventivo en contra de la resolución de 13 de marzo de 2024, dictada en causa sobre cumplimiento, caratulada “Flores Huenteo/Sánchez Sanhueza”, RIT Z-117-2013, por el JUZGADO DE FAMILIA DE ANGOL, que decretó el arresto nocturno, arraigo nacional y la suspensión de licencia de conducir del amparado, pues en su opinión dicha resolución priva, perturba y amenaza su derecho a su libertad personal y seguridad individual. Indica que con fecha 7 de septiembre de 2016 en causa RIT Z-117-2013 del Juzgado de Familia de Angol se celebró por las partes una transacción de pago de la pensión de alimentos del amparado en favor de sus 2 hijos. En razón de la falta de trabajo y de la disminución de sus ingresos, fue acumulando una deuda por mantener lagunas en el pago de la pensión de alimentos, hasta fines del año 2022, la cual consta en las liquidaciones en dicha causa. Sin embargo, a partir del mes de marzo del año 2023, el amparado obtuvo un trabajo estable, lo que le permite desde esa fecha estar pagando mensualmente y sin inconveniente alguno hasta la fecha la pensión de alimentos, mediante retención de su empleador, y con ello el respectivo abono de manera directa a la cuenta de la alimentaria la deuda indicada. No obstante lo anterior, la resolución de 13 de marzo de 2024 priva, perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, además de su libertad ya que, al decretar los apremios, desconoce que él se encuentra pagando de manera mensual tanto la pensión de alimentos como la deuda de autos, y aún así ha decretado en su contra los apremios señalados. Estima que ello es contradictorio con lo resuelto por el propio Tribunal, con fecha 24 de agosto de 2023, a la solicitud de la demandante de iniciar el procedimiento especial del artículo 19 quinquies de la ley N°14.908 resolvió: “No cumpliéndose el presupuesto legal, de haberse deve
Fundamentos
Considerando: 1.- El recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Del mérito de los antecedentes reunidos en autos aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, establecida en la Ley N° 19.968; en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, y con la debida fundamentación, considerando para ello, el mérito de la liquidación, debidamente notificada a las partes, firme (no objetada), que da cuenta de la existencia de una deuda de $7.953.131, por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 3.- No altera lo antes señalado la circunstancia de no haber explorado el tribunal, de oficio, el procedimiento establecido en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, toda vez que la ley no lo exige como actuación previa y, además, no existe una solicitud actual de parte interesada que cumpla con los requisitos normativos para hacerla viable. 4.- Así las cosas, no conculcándose la libertad personal o seguridad individual del amparado por alguna actuación que pueda tacharse de ilegal o siquiera arbitraria, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de SERGIO ARTURO SÁNCHEZ SANHUEZA en contra del Juzgado de Familia de Angol. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Amparo-141-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ÁLVARO GONZÁLEZ GALLARDO, abogado, por SERGIO ARTURO SÁNCHEZ SANHUEZA, e interpone recurso de amparo preventivo en contra de la resolución de 13 de marzo de 2024, dictada en causa sobre cumplimiento, caratulada “Flores Huenteo/Sánchez Sanhueza”, RIT Z-117-2013, por el JUZGADO DE FAMILIA DE ANGOL, que de
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