1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANCIBIA/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-3589-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARANCIBIA / SODEXO CHILE S.P.A.”, en procedimiento de monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en trabajo en régimen de subcontratación. Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda en contra de Sodexo Chile SpA., solo en cuanto se declaró que el despido es injustificado, condenándola a pagar las prestaciones que dicha sentencia indica. Además, se declaró que la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. es solidariamente responsable de las prestaciones otorgadas en la sentencia. Contra ese fallo la demandada solidaria, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.  A su turno, la demandada principal Sodexo Chile SpA., dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo estatuto y artículo 2462 del Código Civil. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada solidaria Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Primero: Denuncia el recurrente -previa exposición de los antecedentes del proceso- dos infracciones, al principio de la lógica de la no contradicción y a las máximas de la experiencia. En cuanto a la primera infracción, señala que es palmaria la contradicción en cuanto se sostiene en la sentencia, por una parte, que los certificados de cumplimiento de obligaciones previsionales son insuficientes para referirse sólo a un determinado periodo; y, por otra parte, en base a la misma prueba, se de por acreditada, sin más, la existencia del régimen de subcontratación respecto de todo el periodo demandado. Indica que esta afirmación la utiliza después el tribunal como falta de ejercicio “perfecto” para acoger la acción de responsabilidad solidaria y no subsidiaria. En cuanto a la infracción a las máximas de la experiencia, señala que este vicio incide en el considerando décimo quinto, que establece la responsabilidad solidaria de su representada. Segundo: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado, en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo la demandada solidaria, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.  A su turno, la demandada principal Sodexo Chile SpA., dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo estatuto y artículo 2462 del Código Civil. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada solidaria Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las regl

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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-3589-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARANCIBIA / SODEXO CHILE S.P.A.”, en procedimiento de monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en trabajo en régimen de subcontratación. Por sentencia de veinte de

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