13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FRANCISCA JEANNETTE RIVAS ORTEGA C/ DAMARY CARMEN QUIROZ SAGARDIA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que del merito de los antecedentes, se desprende que los hechos materia de la querella tuvieron su principio de ejecución en la comuna de La Granja, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales resulta competente para conocer de los mismos el Duodécimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, es que se dirime en tal sentido la contienda de competencia sometida al conocimiento de esta Corte, debiendo informarse lo decidido tanto a dicho tribunal, al que se le remitirán estos antecedentes, como al Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-1154-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 4, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que del merito de los antecedentes, se desprende que los hechos materia de la querella tuvieron su principio de ejecución en la comuna de La Granja, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales resu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica