2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BALMACEDA/DE LA CERDA - (LTE)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha diecisiete de junio de 2020, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-10389-2017, caratulados “Balmaceda con De la Cerda”, juicio sumario de cobro de honorarios, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 15 de mayo de 2017 en contra de don Fernando De la Cerda Arana, según lo dispuesto en el considerando décimo sexto de ese fallo, sin costas, por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar. Contra esa sentencia, el demandante recurrió de apelación con el objeto que esta Corte, conociendo de los hechos y el derecho en esta causa, enmiende el

Fallo

fallo y revoque la sentencia, y en su lugar acoja la demanda de cobro de honorario en contra demandado, con costas. 2°) Para acreditar la existencia del vínculo contractual entre las partes cabe señalar, en primer lugar, que el demandado -al contestar la demanda- reconoce que el actor tomó contacto con él para ofrecerle la compra de dos inmuebles, ubicados en calle Contralmirante Fernández y Panorámica Sur, comuna de Lo Barnechea. También admite esa parte que el demandante coordinó una reunión con abogados que prestaban servicios al parecer para el propietario de los inmuebles. Lo mismo reconoció el demandado en la absolución de posiciones, además de que visitó las propiedades en venta junto al demandante. A lo anterior, cabe agregar que el demandante ya había efectuado como corredor del demandado en ocasiones anteriores, como se desprende de la misma absolución de posiciones y documentos acompañados con citación por el actor a folio 47. Por otra parte, de los documentos acompañados con citación por el actor, a folio 41, 42, 43 y 44 se desprende que la venta de las dos propiedades de Roklin Trading S.A. (en liquidación) a Cirvoy S.A. se efectúa antes que el demandado asumiera como administrador de esta última empresa, pero 17 de mayo de 2017, ya efectuada la compra asume como representante de Cirvoy S.A., lo que valida que el demandado tomó contacto con el actor para el cometido de corretaje que éste último efectuaba. También constituyen elementos de juicio para la existe

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha diecisiete de junio de 2020, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-10389-2017, ca

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