Juzgado de Letras y Garantia de Caldera

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC PESQUERA PLAYA BLANCA

Rol

A-12-2015

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2015, comparecen los abogados don Manuel Figueroa Saavedra, c dula de identidad N°2.415.267-7 yé don Antonio lamos Avenda o, c dula de identidad N°8.270.154-0, enÁ ñ é representaci n convencional de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida,ó rut N°76.265.736-8, todos con domicilio en calle Colip 484, oficina B-113,í Copiap , interponiendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Pesquera Playaó Blanca, rut N°88.875.700-7, representada legalmente por don Jorge Ar valoé Alonso, c dula de identidad N°4.767.432-8, cuya profesi n ignora, ambos coné ó domicilio en Bah a Calderilla s/n, Caldera. í Funda su acci n indicando que, de acuerdo a la resoluci n N°80853130,ó ó dictada por la actora en uso de la facultad que le confiere el art culo 19 delí Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con el art culo 2 de la Ley 17.322, seó í ha determinado que la demandada ya individualizada, le adeuda la suma de $952.132.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas, y correspondientes a los meses y montos que all se detallan.í Se ala que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones se aladas tienenñ ñ m rito ejecutivo y su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal y elé é recargo que ordena el art culo 19, incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Leyí 3.500. En virtud de lo expuesto, de la resoluci n acompa ada, la que tiene m ritoó ñ é ejecutivo, siendo ejecutivo el t tulo, l quida y actualmente exigible la obligaci n,í í ó no prescrita la acci n y de las disposiciones legales invocadas, solicita tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Pesquera Playa Blanca, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $952.132.- m s losó á reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegro pago de loó í adeudado, con costas. SEGUNDO: Con fecha 11 de noviembre de 2015, el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecuci n yó embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: YXTGXCZFXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece el abogado don James Richards Garay, c dula de identidad N°8.838.918-2, en representaci né ó convencional de la ejecutada Pesquera Playa Blanca S.A., con domicilio en Bah aí Calderilla s/n, Planta Playa Blanca, Caldera, quien opone las siguientes excepciones a la ejecuci n.ó A) En primer lugar, y de forma principal la excepci n de prescripci n:ó ó Se ala que la demanda de autos fue interpuesta el a o 2015, la cualñ ñ persigue el pago de cotizaciones previsionales presunta e hipot ticamenteé devengadas entre los a os 1990 y 2001, y no fue notificada sino hasta el d a 8ñ í de agosto de 2022. Atendido lo anteri

Fallo

Se declararon admisibles lasí excepciones opuestas, y estimando el Tribunal que no exist an hechosí substanciales, pertinentes y controvertidos, se cit a las partes a o r sentencia.ó í SEXTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2492 delí C digo Civil, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó ó Código: YXTGXCZFXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Esta instituci n, se inserta en un sistema jur dico proteccional que tieneó í como principal objeto otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando porque stos no se hallen vinculados deé forma indefinida, lo que provocar a incertidumbre y falta de consolidaci n en susí ó situaciones jur dicas.í Si bien el ordenamiento jur dico por una parte otorga protecci n alí ó acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege alí sujeto pasivo de la relaci n, estableciendo con normas de orden p blico que fijanó ú el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir con la prestaci nó debida. S PTIMO: É Que, por su parte el art culo 2514 del C digo Civil estableceí ó que la prescripci n e

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Caldera, veintinueve de diciembre de dos mil veintid s.ó Vistos y considerando: PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2015, comparecen los abogados don Manuel Figueroa Saavedra, c dula de identidad N°2.415.267-7 yé don Antonio lamos Avenda o, c dula de identidad N°8.270.154-0, enÁ ñ é representaci n convencional de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida,ó rut N°76.265.736-8, todos con do

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