ZILLER/INVERSIONES LOS CHILCOS SPA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se han tenido por acreditados en el fallo, solo es posible revisar el derecho que debe aplicarse a tales hechos. En la especie, en la presentación del escrito, y al inicio de este, se afirma que en la sentencia se han tenido por establecidos solo dos hechos, a saber, “1. Que el 19 de junio de 2023, el demandante se autodespide, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2. Que la empresa demandada INVERSIONES LOS CHILCOS SPA está conformada por los accionistas dentro de los cuales se encuentra el actor y sus hermanos ya individualizados en autos.” Luego al desarrollar esta causal, el recurrente no agrega ningún otro hecho que la jueza haya tenido por acreditado y que se haya ignorado o mal ajustado a derecho, limitándose exponer una diferente apreciación de la prueba para luego pretender una calificación jurídica distinta. Así entiende que no puede estimarse que su representado es un socio mayoritario, pues no tiene un poder por sobre los otros dos socios, por ende hay una interpretación errada del dictamen que se refiere. En realidad pretende desvirtuar un hecho acreditado que: su representado es socio mayoritario, conforme lo razonado por la jueza. Igualmente reprocha el valor que la sentenciadora dio a las relaciones familiares dentro de la sociedad demandada, claramente lo perseguido es otorgar a las relaciones familiares de los involucrados –no objetadas, ni desmentidas- un valor distinto dentro de las relaciones comerciales que se desarrollan en la sociedad ya como socios, ya como administradores. Aquello no es un desajuste legal de tipificación, sino una valoración distinta. Por lo anterior también será desechada esta causal de nulidad. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Roberto Cárcamo Barrientos en representación de don Michael Ziller Dobrew en contra de la sentencia
Fundamentos
considerando octavo. En subsidio, fue alegada la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código citado, estimando que se han infringido los artículos 7 y 8 del mismo texto los que fueron erróneamente interpretados. En la vista de la causa comparecieron por la recurrente la abogada doña Bárbara Silva y por la demandada el abogado Juan Carlos Lagos, quien solicitó el rechazo del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la causal principal de nulidad, esto es que la jueza no analizó toda la prueba rendida, cabe tener en cuenta que el recurrente se remite solo a la omisión de valoración de la escritura pública en que consta el acta de la junta de accionistas de 4 de octubre de 2017 en la que se nombra como administradora a la madre del actor, función que debía ejercer junto al actor. Entiende que dicho documento junto a otros medios de prueba, impiden que la sentenciadora pueda arribar a las conclusiones que expresó en el
Fallo
fallo pues con ellos se acredita que su representado no ejerció como administrador de forma exclusiva. Además señala que la jueza no consideró el período en que su representado no fue administrador. Por último, no se aplicó el apercibimiento que solicitó frente a la no presentación de determinados documentos, lo que limitó su capacidad de rendir prueba. SEGUNDO: La fundamentación del recurrente pretende en realidad una distinta valoración de la prueba. En efecto, la escritura que estima omitida, no desvirtúa la responsabilidad que el actor tenía como administrador, por el contrario la confirma, es decir, tal como se afirma en el considerando octavo, no altera lo concluido. Por lo demás no es efectivo que haya omitido su ponderación pues en el considerando sexto párrafo quinto dice expresamente “Además se acredito en autos tanto con las actas de juntas de accionistas como con las causas judiciales y contratos incorporados que el actor desde la constitución de la sociedad hasta febrero de 2023 ejerció amplias facultades de administración y representación de la misma”, haciendo referencia a las actas de juntas de accionistas, que es precisamente una de las que echa en falta el recurrente. Respecto a la falta de aplicación del apercibimiento, aquello no constituye una omisión de valoración de prueba, sino el ejercicio de una facultad legal previa a la valoración de los instrumentos, por lo que tal decisión no puede ser revertida por esta vía. Finalmente, es relevante atender a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto; Comparece el abogado don Roberto Cárcamo Barrientos por el actor, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, la que rechazó sus pretensiones. Invocó como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo
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