1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

FUENZALIDA CASTRO LUIS ARMANDO - BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el recurso de apelación que debe resolver esta Corte la parte querellada y demandada civil -Banco de Chile- impugna el fallo que la condenó al pago, en lo infraccional, de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por contravención a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley N° 19.496 y, en lo civil, de una indemnización en favor del actor Luis Armando Fuenzalida Castro de $1.839.980 por concepto de daño emergente y $400.000 a título de daño moral. Se alega esencialmente en el recurso que el tribunal a quo no se hizo cargo de la confesión del querellante y demandante, que no valoró adecuadamente la prueba documental acompañada por el querellado y demandado y que se le sancionó y condenó no obstante no haberse demostrado que los sistemas de seguridad del Banco hubieran sido vulnerados. Segundo: Que como primera cuestión fundamental debe señalarse que en parte alguna tanto del escrito de querella infraccional como de demanda civil el actor Fuenzalida Castro efectuó alguna declaración que pudiera estimarse constitutiva de confesión judicial espontánea, de la que deban seguirse consecuencias negativas o perjudiciales para el interés que manifiesta, desde que no reconoció haber entregado a la persona que lo contactó haciéndose pasar por ejecutivo del banco en la llamada telefónica de 22 de enero de 2019, alguna de las claves privadas que por diversos medios las instituciones financieras instan a no entregar a persona alguna. Otro tanto acontece en la extensa declaración indagatoria de fojas 42, en la que, al igual que en la presentación escrita, el querellante sólo indica que ratificó determinada información que le era proporcionada por la propia persona que se contactó telefónicamente con él, referida al número de la tarjeta de crédito y al número de serie del dispositivo digipass, entre otra. Por consiguiente, no es posible sostener, como pretende la parte recurrente, que el actor haya entregado negligentemente una inf

Fallo

fallo que la condenó al pago, en lo infraccional, de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por contravención a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley N° 19.496 y, en lo civil, de una indemnización en favor del actor Luis Armando Fuenzalida Castro de $1.839.980 por concepto de daño emergente y $400.000 a título de daño moral. Se alega esencialmente en el recurso que el tribunal a quo no se hizo cargo de la confesión del querellante y demandante, que no valoró adecuadamente la prueba documental acompañada por el querellado y demandado y que se le sancionó y condenó no obstante no haberse demostrado que los sistemas de seguridad del Banco hubieran sido vulnerados. Segundo: Que como primera cuestión fundamental debe señalarse que en parte alguna tanto del escrito de querella infraccional como de demanda civil el actor Fuenzalida Castro efectuó alguna declaración que pudiera estimarse constitutiva de confesión judicial espontánea, de la que deban seguirse consecuencias negativas o perjudiciales para el interés que manifiesta, desde que no reconoció haber entregado a la persona que lo contactó haciéndose pasar por ejecutivo del banco en la llamada telefónica de 22 de enero de 2019, alguna de las claves privadas que por diversos medios las instituciones financieras instan a no entregar a persona alguna. Otro tanto acontece en la extensa declaración indagatoria de fojas 42, en la que, al igual que en la presentación escrita, el querellante sólo indica que ratificó determ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el recurso de apelación que debe resolver esta Corte la parte querellada y demandada civil -Banco de Chile- impugna el fallo que la condenó al pago, en lo infraccional, de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales por contravención a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley N°

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