SIN INFORMACION

GÓMEZ / TRIBUNAL SUPREMO DEL PARTIDO RADICAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Javier Gómez González, en representación de Marcelo Merino Vergara, administrador público, con domicilio en Viña del Mar, por quien recurre de protección contra el Tribunal Supremo del Partido Radical y contra Leonardo Cubillos, en su calidad de Presidente del Partido Radical, ambos con domicilio en Santiago Centro, y denuncia como ilegal y arbitrario la dictación de la sentencia definitiva dictada en un proceso disciplinario seguido en su contra, de fecha 16 de julio de 2023, y que determinó como sanción su expulsión del partido, lo que ha vulnerado sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 2°, 3° inciso 5° y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sea dejada sin efecto, y se ordene a la recurrida continuar con el proceso iniciado contra el actor, respetando las garantías de un debido proceso. Señala que el actor es un personaje público dedicado a la actividad política. Fue pareja de Valeria Donoso, quien, después del término de la relación amorosa inició un proceso de acoso, tratándolo públicamente de alcohólico y drogadicto, en actos que constituyen violencia intrafamiliar sicológica, los que afectaron severamente su honra. También refiere que la Sra. Donoso denostaba a la actual pareja del recurrente, a quien trataba de “puta” y “la chusca”, lo que le generaba problemas con su pareja, en cuanto afectaba su honra. Refiere que también, dentro de la actividad partidaria, la Sra Donoso comenzó a operar para el grupo antagonista del recurrente, realizando una serie de actuaciones poco leales al interior del partido, lo que motivó que tuvieran conversaciones telefónicas en que este le profirió groserías, pero agrega, no constituyen actos de violencia de género, pues no las dijo por ser ella una mujer, sino en el marco de una discusión política por el proceder desleal de la contraria. Refiere que la Sra. Donoso grabó estas conversaciones, sin el conocimiento ni consentimiento del acto

Fundamentos

considerando que la letra c) aludida, se refiere a las denuncias que se formulen contra afiliado al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o vulneratorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido; en tanto la letra e) se refiere a aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. Luego refiere que el inciso segundo del ya mencionado artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, indica que las sentencias de los tribunales regionales serán apelables ante el Tribunal Supremo, en la forma y plazos que establezcan las normas internas de cada partido. En caso que la sentencia definitiva disponga la expulsión del afiliado y esta no se reclamare, se elevará en consulta al tribunal supremo. En 4elacion a esto, denuncia el actor que fue juzgado por una comisión especial, pues quien era competente para resolver la antedicha denuncia era el tribunal regional, y en este coas lo hizo el Tribunal Supremo, integrado, entre otros por 3 compañeros de trabajo que tiene la denunciante en el Registro Civil. Por otra parte, se privó al recurrente de su derecho a apelar, para lo cual se debe considerar lo establecido en las letras f) y g) del artículo 69 de los Estatutos del Partido Radical, que indican que el Tribunal Supremo conocerá en segunda instancia de las apelaciones interpuestas en contra de sentencias dictadas por los tribunales regionales, así como también conocer por vía de consulta las sentencias dictadas por los tribuales regionales que apliquen las medidas de suspensión o expulsión, que no hayan sido apeladas por los afectados. Enseguida se refiere a lo establecido en los artículos 79 y 82 de los referidos estatutos, que señalan que los Tribunales Regionales pueden decretar la medida de suspensión de afiliado de un inculpado, mientras se tramita el proceso, así como también las medidas disciplinarias de suspensión y expulsión, en las sentencias definitivas, pero que ninguna de esas medidas se puede llevar a efecto sin ratificación del Tribunal Supremo. Así también, denuncia como infracción al debido proceso el que se le haya impedido al denunciado rendir prueba, puesto que la resolución que recibió la causa a prueba le fue notificado por correo electrónico, cuestión que no está contemplada en los estatutos, ni en la ley de partidos políticos, por lo que debe regir la normativa legal general, esto es, el Libro I del Código de Procedimiento Civil, que señala que debe realizarse por cédula. Además, se le restringió el plazo a solo 5 días corridos, en circunstancias que este tipo de procedimientos contempla que sean hábiles. Por otro lado cuestiona que la sentencia se haya basado en una prueba ilícita, por lo que ella y todo lo que surja de ella debería haber sido desestimada, por ilícita. En cuanto a los derechos fundamenta

Fallo

se declarara la incompetencia del Tribunal Supremo para conocer del asunto, efectuó descargos y ofreció prueba, al mismo tiempo que solicitaba se dejara sin efecto la suspensión provisional de la militancia que pesaba a su respecto. En sus descargos, el hoy recurrente reconoce la autoría de esos audios, pero señala que están descontextualizados y manipulados, y que serían, eventualmente actos de violencia intrafamiliar, de competencia de tribunales ordinarios de justicia, no del Tribunal Supremo, alegación que fue rechazada pues, aun cuando sea efectivo que sean actos de violencia intrafamiliar, en paralelo, implican un incumplimiento a los deberes partidarios de todos militante del Partido Radical de Chile. Refiere que el recurrente aportó prueba, consistente en set con pantallazos de correos, wasap, y transferencias de dinero realizadas a la Sra. Donoso, sin tener obligación legal de hacerlo, así como también fotografías que dan cuenta de su relación amorosa, y el maltrato que realizo la denunciante contra la actual pareja del denunciado. Indica el Tribunal Supremo que estas pruebas no resultan suficientes para desvirtuar las imputaciones de las que fue sujeto el denunciado. Por su parte, el 6 de marzo de 2023 evacuó informe la Comisión de Género de la colectividad, la que sugirió que el denunciado fuese expulsado del partido, y que se permita su reingreso solo cuando acredite haberse sometido a terapia de control de impulsos y/o reeducación de violencia de género, el q

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Javier Gómez González, en representación de Marcelo Merino Vergara, administrador público, con domicilio en Viña del Mar, por quien recurre de protección contra el Tribunal Supremo del Partido Radical y contra Leonardo Cubillos, en su calidad de Presidente del Partido Radical, ambos con dom

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