TRIBIÑO/I MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Mauricio Barría Águila, en representación de don Carlos Víctor Tribiño Huenchuguala, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de enero de dos mil veinticuatro, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo invocando, conjuntamente, infracción a la garantía establecida en el artículo 19 n°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. A la vista de la causa concurrió el abogado Sr. Barría sosteniendo su recurso y por la demandada lo hizo el abogado don Alejandro López, solicitado su rechazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: La causal invocada es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a la garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 19 n°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República. En este acápite de su recurso señala que los puntos 5 y 6 que dio por establecidos en el considerando séptimo no fueron considerados en lo resolutivo del fallo. A continuación analiza parte de la prueba rendida, pretendiendo concluir que hubo una discriminación pues sus múltiples peticiones sobre su eventual desvinculación no fueron respondidas, aludiendo al derecho a petición consagrada en la Carta Fundamental, a pesar de saber que esa garantía no está protegida por la acción de tutela. Tal ausencia de respuesta o claridad en ellas, provocó la vulneración de la garantía de integridad física y/o psíquica que invocó como fundamento de su acción de tutela. SEGUNDO: Esta causal requiere que los hechos establecidos en el
Fallo
fallo no puedan ser modificados y solo se pueda revisar la aplicación del derecho que se ha estimado omitido, o errado en su aplicación o interpretación. Sin embargo, la alegación del recurrente se centra en que el juez vulneró el debido proceso al no considerar una seguidilla de hechos que analizando la prueba estima se configuraron y el juez no los consideró. Agrega que “no considerándose en lo RESOLUTIVO el juez a quo, deja en la completa indefensión al denunciante al privarlo de una defensa técnica, primordial del principio de la bilateralidad…” Es decir, lo realmente pretendido por el recurrente es la modificación de los hechos establecidos, lo que desde ya justifica el rechazo de esta causal de nulidad. Por otra parte, alega que no pudo el actor acceder a una defensa técnica, sin embargo consta a folios 34 y 35 que en las audiencias de juicio realizadas el 24 de octubre y 12 de diciembre, ambas del año 2023 que el actor estuvo en aquellas audiencias asistido por su abogado, el mismo que recurre en este acto. En ese contexto, no resulta verídica esta fundamentación invocada, debiendo agregarse que no indicó qué acción procesal le fue impedida o restringida, por lo que tales hechos no se ajustan a la causal invocada, que el propio recurrente relacionó con dos de los seis hechos que el juez tuvo por establecidos, a saber: “5) Prácticamente en forma inmediata desde que terminó sus funciones como Director de la escuela rural crucero, ha pedido e insistido reiteradamente a la
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Mauricio Barría Águila, en representación de don Carlos Víctor Tribiño Huenchuguala, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de enero de dos mil veinticuatro, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo invocando, conju
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