1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INOSTROZA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-975-2022, se rechazó en forma íntegra la demanda de existencia de relación laboral, y declaró que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta – previa transcripción de los considerandos sexto a undécimo del

Fallo

fallo recurrido- que de ellos se desprende la existencia de prestaron de servicios personales en las instalaciones de la Clínica Las Condes por parte de la actora, agregando que se fijaron horarios, solicitándose incluso su modificación, añadiendo que se tuvieron por acompañadas boletas, las que dan cuenta de una relación de larga data y que las mismas eran emitidas por la demandante a la Clínica.- Agrega que “Sobre esta base el juez del grado hace una aplicación incorrecta absolutamente de la sana critica, toda vez que resulta de toda lógica que si presta servicios personales, lo que tiene por establecido, si ocupa un uniforme que da cuenta no solo de su identificación sino que pertenece a Clínica Las Condes y que se emiten boletas para cobrar por los servicios prestados por parte de la demanda a la Clínica y nunca las boletas por la supuesta comisión del 1% de los servicios que se debían pagar a la Clínica, resulta de toda lógica que la demandante presta servicios personales, hay ajenidad y subordinación y dependencia, todo lo que caracteriza una relación laboral”. En el petitorio del recurso solicita expresamente “… conociendo del recurso, invalide la sentencia recurrida en razón del vicio invocado, y dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, acogiendo la demanda deducida en autos”. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-975-2022, se rechazó en forma íntegra la demanda de existencia de relación laboral, y declaró que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de

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