VEGA/ALEMANA SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Paulina Mella Maldonado, deduciendo acción constitucional de protección a favor de doña Francisca Ximena Vega Leiva, y en contra de Alemana Seguros S.A., por el acto arbitrario consistente en la negativa de otorgar cobertura a prestaciones de salud realizadas por la recurrente, lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de agosto de 2022 celebró un contrato de seguro denominado Seguro Alemana + Salud, identificado con el número de póliza 31303. Indica que fue suscrito con la intención de asegurar eventuales gastos de salud que pudieran ocurrir en un futuro, complementando la cobertura de su plan de salud con una Isapre. Aduce que dicho contrato fue suscrito a través de la corredora de seguros Alemana Seguros S.A. Refiere que el 7 de Julio del 2023, la recurrente se somete a una cirugía de reducción mamaria debido a las secuelas en la columna vertebral por el peso producido por la hipertrofia mamaria que la recurrente estaba sufriendo. Añade que la cirugía fue realizada en la Clínica Huinganal, por un profesional médico cirujano plástico y atendida de manera privada, cubriendo de forma particular y completa todos los costos derivados. Manifiesta que el 14 de Julio del año 2023, sufrió un evento trombótico pulmonar de carácter grave, ingresando a la Clínica Alemana de Santiago a través de la Ley de Urgencia, debido a la condición que presentaba, siendo internada en la UCI. En este contexto afirma que el prestador de seguros no concluyó que esto fuera así, al no otorgar cobertura, ni reembolsar los gastos derivados de este evento, rechazando el siniestro Nº215247, fundado en que la póliza de seguro en su artículo sexto, denominado exclusiones, establece que la cobertura proporcionada no incluye los gastos derivados de cirugías y tratamientos estéticos, plásticos, maxilofaciales, reparadore
Fallo
por tanto, irrenunciable. Además, aduce que los derechos esgrimidos no resultan ser actuales e indubitados puesto que la obligación del asegurador es condicional, dependiendo que concurran los presupuestos de asegurabilidad. Asimismo, afirma que es improcedente por no existir ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte, habiendo aplicado a cabalidad las cláusulas del contrato que regula a las partes. Refiere que tampoco existe conculcación de la garantía constitucional señalada por la recurrente que deban ser cauteladas a través de la presente vía. En este sentido, asevera que al momento de sufrir el evento trombótico pulmonar la señora Vega Leiva fue atendida en la Clínica Alemana en virtud de la Ley de Urgencias, de manera que no logra atisbar como su representada pudo haber conculcado la integridad física y/o psíquica, y el derecho a la salud de la recurrente. Luego, destaca que el derecho a cobertura no es un derecho adquirido, sino que es un derecho condicional, ya que deben concurrir los presupuestos de asegurabilidad para que el siniestro pueda ser cubierto, los que en este caso no se cumplirían por cuanto la recurrente actuó contraviniendo la buena fe al momento de intentar la ejecución del contrato de seguros solicitando la liquidación del siniestro denunciado el 12 de octubre de 2023, esto es, a sabiendas que dicho siniestro se encontraría expresamente excluido de cobertura de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto, punto 6 de la póliza de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a lo principal, téngase presente. Al otroí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 12, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Paulina Mella Maldonado, deduciendo acción constitucional de protección a favor de doña Francisca Ximena Vega Leiva, y en contra de
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