SIN INFORMACION

CRISTI/ASEGURADORA PORVENIR S.A. (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3304-2024

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Vanessa Muñoz Yévenes, por los ejecutados Constructora Cristi Ltda. y don Raimundo del Sagrado Corazón Cristi Saavedra, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero del año en curso por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13354-2023 caratulados "Aseguradora Porvenir S.A. con Cristi", mediante la cual el tribunal, haciendo uso de las facultades correctoras establecidas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante con fecha 9 de febrero de 2024, concediéndolo en el solo efecto devolutivo. Señala que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutante resulta ser absolutamente improcedente, por cuanto con fecha 1 de febrero de 2024 la misma parte había deducido previamente recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 30 de enero del mismo año, el cual fue resuelto por el juez a quo mediante resolución de 8 de febrero acogiendo parcialmente la reposición intentada. Agrega que al acoger a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido el 9 de febrero pasado, se provoca una situación anómala que configura un vicio procesal, pues no existe disposición legal que contemple la procedencia del recurso de reposición -con o sin apelación subsidiaria- en contra de una resolución que previamente se pronunció sobre un recurso de la misma naturaleza. Concluye solicitando que se acoja el recurso de hecho interpuesto, dejando sin efecto el recurso de apelación subsidiario cuya tramitación ha dado origen al Ingreso Corte Civil-3304-2024, declarando en definitiva su inadmisibilidad. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes obrantes en la causa tenida a la vista, correspondiente al Ingreso Corte Civil-3304-2024, consta que la resolución en contra de la que se dedujo el recurso de apelación cuestionado por esta vía procesal es aquella pronunciada el día 8 de febrero de 2024, mediante la cual, el juez del grado acogió parcialmente un recurso de reposición previo de la parte ejecutante, deducido en contra de la resolución de 24 de enero recién pasado. TERCERO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución en contra de la cual se ha deducido el cuestionado recurso de apelación tiene la naturaleza jurídica de un Auto y,

Fallo

por tanto, apelable en la forma establecida en el artículo 188 del Código Adjetivo, esto es, cuando altera la substanciación regular del procedimiento o recaiga sobre trámites no ordenados por la ley. En la especie, la resolución impugnada por la vía de apelación subsidiaria se ha limitado a acoger de manera parcial un recurso de reposición deducido previamente por la misma parte, sin alterar en modo alguno la ritualidad normal del procedimiento ejecutivo ni referirse a actuaciones no regladas por la ley, de manera tal que no reúne los presupuestos que la harían susceptible de ser apelada de conformidad a la norma legal citada. CUARTO: Que, asimismo, conviene tener presente que la intención del legislador al establecer hipótesis excepcionales de apelación de autos y decretos en el artículo 188 ya referido, fue precisamente evitar el abuso en el ejercicio del derecho a recurrir que podría producirse de admitirse la segunda instancia sin restricciones, dilatando la resolución oportuna del conflicto sometido al conocimiento del tribunal. Por ende, hacer extensiva la apelación a situaciones diversas de las taxativamente señaladas en dicho precepto implicaría contravenir el claro tenor literal de la norma en comento y la finalidad tenida en cuenta al momento de su establecimiento. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 188, 199, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Vanessa Muñoz Yévenes, por los ejecutados Constructora Cristi Ltda. y don Raimundo del Sagrado Corazón Cristi Saavedra, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero del año en curso por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los aut

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