CASTRO/160K SPA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-574-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTRO / 160K SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Carolina Luengo Portilla, rechazó la acción de tutela. Enseguida, acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se invalide la referida sentencia y dictando la sentencia de reemplazo correspondiente rechace en todas sus partes la demanda impetrada en contra de su parte en estos autos, por haberse cumplido cabalmente las exigencias de las causales de despido invocadas en la carta de desvinculación, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que es necesaria la modificación de la calificación jurídica realizada por la juez sentenciadora, pues a partir de dichos hechos, ha llegado a conclusiones evidentemente contrapuestas respecto de los efectos jurídicos que les ha atribuido. Respecto de la primera causal desechada de la misiva desvinculatoria, esto es, la conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, el tribunal considera y cita a los profesores Sergio Gamonal y Caterina Giudi que "la doctrina respecto a esta causal ha sostenido que son las acciones u omisiones que se opongan, a un modo habitual de obrar de un determinado colectivo de personas y que dicho actuar se encuentre revestido por una sanción de carácter social", precisando que en relación a esa definición, la conducta del actor se ajustaría plenamente a ella. En efecto, indica que se trata de una acción consistente en el uso de lenguaje soez y descalificativo en contra de situaciones y personas concretas, que se oponen a un modo habitual de obrar de un determinado colectivo de personas, correspondiente en la especie al grupo de personas que se desempeñan en la empresa en su conjunto, y además se opone al modo habitual de obrar del mismo, pues, como el tribunal dio por acreditado, durante cuatro años a lo menos no existieron conductas de una entidad similar o semejante por parte de otros dependientes de la empresa. Considera que esto claramente es un indicio de que no es el modo habitual de obrar del grupo de personas concreto en la especie. En consonancia con lo anterior, afirma que este actuar se encuentra también revestido de una sanción de carácter social. Refiere que el tribunal luego señala que este requisito debe objetivarse, vinculando el comportamiento inmoral con el perjuicio económico negativo al empleador, considerando que éste menoscabo material no se vislumbraba en los hechos ante él expuestos, por la única circunstancia de no haberse filtrado a los clientes. Alega que la sentencia ha atribuido ineficacia a esta causal invocada, solamente basándose en el hecho que no se filtró esta conducta a la clientela, consideración que implica la improcedente lógica que cualquier conducta inmoral, que no sea conocida de forma externa a la empresa, tendrá jamás la entidad de causar perjuicio, al no ser conocida por la clientela, lo que es una interpretación excesivamente restrictiva del alcance del término "Perjuicio" contenido en la descripción de la causal en comento que, por lo demás, volvería esta institución prácticamente ineficaz ante conductas de los trabajadores tan claramente inmorales y perjudiciales como la de autos. Considera que se hace necesario que el tribunal ad quem sustituya la calificación jurídica de los hechos tenidos por acreditados por el tribunal sustanciador, teniendo por
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se invalide la referida sentencia y dictando la sentencia de reemplazo correspondiente rechace en todas sus partes la demanda impetrada en contra de su parte en estos autos, por haberse cumplido cabalmente las exigencias de las causales de despido invocadas en la carta de desvinculación, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que es necesaria la modificación de la calificación jurídica realizada por la juez sentenciadora, pues a partir de dichos hechos, ha llegado a conclusiones evidentemente contrapuestas respecto de los efectos jurídicos que les ha atribuido. Respecto de la primera causal desechada de la misiva desvinculatoria, esto es, la conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, el tribunal considera y cita a los profesores Sergio Gamonal y Caterina Giudi que "la doctrina respecto a esta causal ha sostenido que son las acciones u omisiones que se opongan
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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-574-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTRO / 160K SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de febr
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