SIN INFORMACION

BRACHO ATENCIO CARLOS JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Matías Chacón Fuentes, abogado, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de don Carlos Javier Bracho Atencio, ciudadano venezolano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar la renovación de su visa temporal, lo que considera ilegal. Indica que el amparado entró al país el 27 de febrero de 2018 y que intentó regularizar su situación, lo que no pudo hacer por el oficio N°98492, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Señala que su hija menor de edad está en Chile, así como su padre y su tía, estando estos dos últimos con residencia definitiva. Agrega que el amparado se encuentra trabajando en el sector de la construcción para la empresa GNEIDA MONTAJES Y CONTRUCCIONES. Argumenta que el acto impugnado atenta contra el interés superior de su hija. Pide que se ordene dejar sin efecto su medida de abandono del país, disponiendo su inmediata regularización del amparado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe. Indica que el extranjero ingresó al país por paso no habilitado, que se le concedió una visa de residencia temporaria desde el 8 de agosto de 2019 a la misma fecha del 2020, y que no pidió una renovación hasta el 3 de mayo de 2022, manteniéndose voluntariamente en la irregularidad por casi dos años. Señala que el 7 de septiembre de 2022 se le comunicó que debía pagar una multa por su permanencia irregular como requisito para que se le concediera el permiso solicitado, lo que no hizo en el plazo de 60 días que se le otorgó. Agrega que el 15 de noviembre de 2023 se le notificó el Previo Rechazo de su solicitud, reiterando que su solicitud aún podía ser acogida si acompañaba el comprobante de pago de la multa en un plazo de 10 días, lo que nuevamente no cumplió, dictándose el 30 de noviembre la Resolución Exenta 54.523 que rechazó su solicitud y decretó orden de abandono en un plazo de 30 días. Añade que el extranjero no interpuso ningún recurso administrativo en contra de dicha resolución. Precisa que no se ha dictado orden de expulsión. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Javier Bracho Atencio y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-468-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 12; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Matías Chacón Fuentes, abogado, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de don Carlos Javier Bracho Atencio, ciudadano venezolano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar la renovación de su visa t

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