ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en la presente causa consta que la hipoteca ejecutada en el bien raíz objeto de este recurso, fue constituida con anterioridad al usufructo sub lite, por lo cual este derecho real no puede ser oponible al tercero adquirente del dominio del inmueble en pública subasta, máxime si existe una resolución firme y ejecutoriada del tribunal civil respectivo, que había dispuesto el alzamiento de dicho usufructo. 2° Que, si bien es cierto, que en principio podría considerarse que el alzamiento del usufructo constituido en esta causa, puede perjudicar el derecho de alimentos de la alimentaria, aquello no es así, toda vez que a la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en la presente causa consta que la hipoteca ejecutada en el bien raíz objeto de este recurso, fue constituida con anterioridad al usufructo sub lite, por lo cual este derecho real no puede ser oponible al tercero adquirente del dominio del inmueble en pública subasta, máxime si existe una resolución firme y ej
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