SIN INFORMACION

SERVICIOS CLINICOS S.A./SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3294-2024.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ciro Columbra y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Servicios Clínicos S.A., en estos autos caratulados “SERVICIOS CLÍNICOS S.A. con HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR. ALEJANDRO DEL RIO”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 26 de febrero del año 2024, que concedió un recurso de apelación interpuesto por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, en contra de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación de crédito formulada por su parte, solicitando que se acoja el presente recurso de hecho y se declare, en cambio, que el recurso de apelación de la contraria es improcedente. Explica que con fecha 25 de octubre del año 2023, a folio 38, se realizó la liquidación del crédito, determinando un monto final ascendente a $2.290.157.482. Luego, con fecha 31 de octubre del año 2023, mediante presentación de folio 41, su parte objetó la liquidación del crédito, sin que la contraria formulara ningún tipo de observación respecto de la mencionada liquidación. Posteriormente, con fecha 20 de noviembre del año 2023, el Tribunal se pronunció respecto de la objeción promovida por su parte, rechazándola. Por lo anterior, es que su parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, esta resolución que rechazó la objeción liquidación promovida por su parte, también fue impugnada por la contraria, con fecha 23 de noviembre del año 2023. Finalmente, con fecha 26 de febrero del año 2024, el Tribunal a quo, dictó resolución que rechazó el recurso de reposición de la contraparte y concedió la apelación subsidiaria, la cual ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 28 de febrero del presente año, bajo el IC-3294-2024. En cuanto al derecho, refiere que la contraparte, no objetó la liquidación al crédito en tiempo y forma y que a través de reposición y el recurso de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutante, en contra de la resolución fecha veintiséis de febrero del presente año, que concedió el recurso de apelación subsidiario presentando por la ejecutada, en contra de la resolución de veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada en causa C-38130-2018, seguidas ante el 7° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3517-2024. (CIV-HECHO) Déjese copia de la resuelto en el IC-3294-2024 y pasen los antecedentes a la sala tramitadora para los fines que haya lugar, de conformidad lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ciro Columbra y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Servicios Clínicos S.A., en estos autos caratulados “SERVICIOS CLÍNICOS S.A. con HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR. ALEJANDRO DEL RIO”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada

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