SIN INFORMACION

PEÑA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció en estos autos el abogado Rodrigo Andrés Martínez Alarcón y recurrió de protección a favor de Hans Álvaro Peña Andrade, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica arbitrario e ilegal, comunicado mediante carta de 25 de julio de 2023 por el cual, de modo unilateral y desde aquella comunicación, puso término al contrato de salud previsional que los vinculaba, fundado en que el recurrente al suscribir tal contrato el 30 de abril de 2020, no entregó toda la información en la declaración de salud respecto a su hija y carga legal doña Josefa Andrea Peña Briones, referente a que ella padecía una dermatitis atópica severa, diagnosticada en la infancia, conducta de la entidad de salud previsional que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del articulo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la terminación unilateral, otorgándose cobertura del tratamiento respectivo. Indica que Josefa Andrea, hija y carga del recurrente, recibió durante la vigencia del contrato, dos tipos de terapias, presentando una clara mejoría clínica y alivio del prurito. Para el tratamiento, fue derivada a la Clínica BUPA, para despejar si se podía activar el beneficio de Cobertura Adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC) lo que Isapre Cruz Blanca aprueba, asignado como prestador a clínica BUPA, pero que mediante carta de 16 de agosto de 2023, esta vez ya no solo expulsándolo del plan de salud, sino también rechazando la solicitud de bonificación del CAEC que había sido aprobada. En síntesis, reclamó que la recurrida funda su conducta en que se había omitido hacer declaración de una enfermedad de su hija, que al momento de suscripción del contrato ella no padecía ni le había sido diagnosticada, de la forma que se le imputa en la carta de desafiliación. Aclaró que de la afección de salud tuvo conocimiento con ocasión del diagnóstico realizado en octubre de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hans Álvaro Peña Andrade y, por consiguiente, se dispone que la recurrida deberá dar cobertura médica convenida, dejándose sin efecto la desafiliación del recurrente manteniendo vigente su contrato de salud, en las mismas condiciones pactadas y vigentes a la fecha de la desvinculación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Manuel Domingo Luna Abarza. N°Protección-14267-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció en estos autos el abogado Rodrigo Andrés Martínez Alarcón y recurrió de protección a favor de Hans Álvaro Peña Andrade, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica arbitrario e ilegal, comunicado mediante carta de 25 de julio de 2023 por el cual, de mo

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