2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SCOTIABANK-CHILE/AGRÍCOLA SIETE HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1° Que en causa Rol C-1853-20192 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, el abogado del demandante Scotiabank Chile S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que negó lugar al incidente de nulidad de la resolución que ordenó los alzamientos de la hipoteca y prohibición. Destaca que la incidencia de nulidad incoada, lo fue de manera subsidiaria, y sólo para el evento que el tribunal negara lugar a la petición de pago de su acreencia, de manera que no es procedente la aplicación del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el perjuicio reclamado sólo se materializó una vez que la jueza negó lugar a la petición de pago y no antes. Refiere que por resolución de 12 de abril de 2023, se tuvo a su mandante como parte y se tuvo por reconocida su calidad de acreedor hipotecario; que el artículo 2428 del Código Civil, en su inciso tercero, señala claramente que los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca serán cubiertos sobre el precio del remate; que no se ha ordenado el pago a su parte y por tanto nunca se debió decretar el alzamiento de la prohibición y de la hipoteca constituidas; y que al haber tenido como parte a su representada se debió disponer el pago de la deuda hipotecaria. Entonces –arguye-, como hasta ahora se le ha negado el pago, se debe tener por nula la resolución que ordenó el alzamiento de la hipoteca y prohibición, ya que es imperativo que se aplique el artículo 2428 señalado. Finalmente, en cuanto a la condena en costas, sostiene que su parte ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para intentar obtener el pago del crédito hipotecario hecho valer oportunamente y que recae en el inmueble hipotecado y subastado en autos. Termina solicitando que se revoque la sentencia apelada y decrete la nulidad de los alzamientos de la hipoteca y prohibición, en tanto no se decrete el pago de la acreencia hipotecaria hecha valer respecto del bien subastado; y, en todo caso, se exima a su parte del pago de las costas de la incidencia. 2° Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Esta causa se inició por demanda ejecutiva entablada el 23 de abril de 2019 por la abogada María Concha Rico en representación del Banco Scotiabank Chile S.A. en contra de Agrícola siete hijos Ltda., representada por Renato Ríos Sandoval, como deudor principal y en contra de Marcela Riveros Pohle, en su calidad de aval y codeudora solidaria. La ejecución se funda en la suscripción del pagaré Nº de operación 710070567303 suscrito con fecha 7 de noviembre de 2018, por la suma de $54.958.134 Nº de operación 710070935219 suscrito con fecha 16 de noviembre de 2018, por la suma de $9.980.120. b) Por resolución de 30 de abril de 2019 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. c) Luego de solicitar la liquidación del crédito, el 24 de mayo de 2022, el ejecutante señaló para la traba del embargo los inmuebles de la codeudora solidaria demandada, doña Marcela Riveros Pohle, inscritos a fojas 1928 vuelta N°1396 del año 2004; a fojas 7447 N°5236 del año 2008; a fojas 6521 N°5008 del año 2010; a fojas 8866 N°7198 del año 2010 y a fojas 4140 N°5221 del año 2014, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. El embargo se trabó el 3 de junio de 2022. d) El 3 de febrero de 2023 se llevó a efecto el remate del inmueble inscrito a fojas 7447 N°5236 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2008, Rol de avalúo 2213-411, adjudicándoselo don Felipe Wagemann Letelier, en representación de Sociedad Inmobiliaria WL SpA. El 20 de febrero se ordenó extender escritura de adjudicación, lo que se hizo con fecha 13 de marzo de 2023; el 14 de marzo de 2023 se ordenó el giro de cheque al ejecutante. El 3 de abril de 2023, a solicitud del adjudicatario, se ordenó alzar el embargo sobre el inmueble subastado. e) Mediante escrito de 4 de abril de 2023 el banco ejecutante propone bases de remate respecto del inmueble inscrito a nombre de la codeudora solidaria a fojas 4140 N°5221 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Rol de avalúo Nº12210-22. f) El 12 de abril de 2023, a fojas 101 del cuaderno de apremio, el ejecutante, invocando un mutuo hipotecario sobre la propiedad recién singularizada, se hizo parte y se dio por notificado para los efectos del artículo 2428 del Código Civil. El mismo día el tribunal resolvió: “téngase presente y como parte conforme al artículo 2428 del Código Civil.” g)

Fallo

por tanto nunca se debió decretar el alzamiento de la prohibición y de la hipoteca constituidas; y que al haber tenido como parte a su representada se debió disponer el pago de la deuda hipotecaria. Entonces –arguye-, como hasta ahora se le ha negado el pago, se debe tener por nula la resolución que ordenó el alzamiento de la hipoteca y prohibición, ya que es imperativo que se aplique el artículo 2428 señalado. Finalmente, en cuanto a la condena en costas, sostiene que su parte ha tenido motivos plausibles para intentar obtener el pago del crédito hipotecario hecho valer oportunamente y que recae en el inmueble hipotecado y subastado en autos. Termina solicitando que se revoque la sentencia apelada y decrete la nulidad de los alzamientos de la hipoteca y prohibición, en tanto no se decrete el pago de la acreencia hipotecaria hecha valer respecto del bien subastado; y, en todo caso, se exima a su parte del pago de las costas de la incidencia. 2° Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Esta causa se inició por demanda ejecutiva entablada el 23 de abril de 2019 por la abogada María Concha Rico en representación del Banco Scotiabank Chile S.A. en contra de Agrícola siete hijos Ltda., representada por Renato Ríos Sandoval, como deudor principal y en contra de Marcela Riveros Pohle, en su calidad de aval y codeudora solidaria. La ejecución se funda en la suscripción del pagaré Nº de operación 710070567303 suscrito con

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Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que en causa Rol C-1853-20192 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, el abogado del demandante Scotiabank Chile S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que negó lugar al incidente de nulidad de la resolución que ordenó los alzamientos de la hipoteca y prohibición. Dest

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