2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMBRANO/CONTRERAS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1719-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ZAMBRANO / CONTRERAS”, en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, el magistrado don Santiago Peña Bazan, rechazó la demanda de nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita se “declare nula la sentencia recurrida en aquella parte en que rechazó la demanda de nulidad laboral, y, con su mérito, dicte sentencia de reemplazo mediante la cual y en mérito de lo expuesto y normas legales invocadas, acoja la demanda de nulidad laboral, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas a partir del despido de la actora y hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo omitió el análisis de toda la prueba rendida, lo que implica un examen integral del material probatorio aportado, y que esa falta de análisis conllevó la omisión de hechos relevantes de la causa como que la parte demandada, en lo que respecta al mes de septiembre de 2019 no pagó las cotizaciones de seguridad social y en lo que respecta a los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 pagó por los servicios de la actora una suma superior al ingreso mínimo mensual, disimulado burdamente en las respectivas liquidaciones de remuneraciones como pagos por movilización y colación, a sabiendas que, tal como lo demuestra el contrato de trabajo de la actora (también carente de análisis en la sentencia) esta se desempeñaba como trabajadora de casa particular puertas adentro, por lo que en base a la ley en caso alguno puede predicarse de ellos una naturaleza compensatoria de gastos (inexistentes) y, por lo mismo, se trató́ de una remuneración que debió cotizarse. Refiere que, en lo que respecta a la demanda de nulidad del despido, debió haberse realizado un análisis de toda la prueba asociada a la omisión de cotizaciones durante todo el periodo trabajado, esto es desde el 16 de septiembre de 2019, hasta el 21 de septiembre de 2021, lo que no ocurrió, pues se omitió el examen de la siguiente documentación aportada por la parte demandante: 1.- Certificado de fecha 17.12.2021 de cotizaciones previsionales en AFP MODELO. 2.- Certificado de fecha 18.11.2021 de cotizaciones de salud otorgado por Fonasa. 3.- Contrato de trabajo de la actora, de fecha 16 de septiembre de 2019. Argumenta que en el caso de los certificados de cotizaciones referidos en los números 1 y 2 (AFP y Fonasa, respectivamente), su importancia radica en que, en ambos, es posible advertir que la parte demandada, Juan Zulueta Guerra, RUT 16.203.418-9 y Nazareth Contreras Chavarría, no pagó las cotizaciones de seguridad social de la actora en el mes de septiembre de 2019 (en rigor, desde el 16 al 30 de dicho mes), constando únicamente el pago de cotizaciones realizado por el periodo anterior al 16 de septiembre de 2019 efectuado por el anterior empleador. Asevera que de haber analizado tan solo estos dos documentos, habría advertido el sentenciador la omisión de pago de cotizaciones de seguridad social a que estaba obligada la parte demandada por los días trabajados en el mes de septiembre de 2019, lo que basta para acoger el presente recurso de nulidad. Adicionalmente, precisa que la omisión de análisis del contrato de trabajo de la actora, impidió al juzgador advertir la incompatibilidad del pago de movilización y colación a la actora, dado que, como consta en dicho contrato, esta última se comprometió́ a realizar su

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita se “declare nula la sentencia recurrida en aquella parte en que rechazó la demanda de nulidad laboral, y, con su mérito, dicte sentencia de reemplazo mediante la cual y en mérito de lo expuesto y normas legales invocadas, acoja la demanda de nulidad laboral, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas a partir del despido de la actora y hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo omitió el análisis de toda la prueba rendida, lo que implica un examen integral del material probatorio aportado, y que esa falta de análisis conllevó la omisión de hechos relevantes de la causa como que la parte demandada, en lo que respecta al mes de septiembre de 2019 no pagó las cotizaciones de seguridad social y en lo que respecta a los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 pagó por los servicios de la actora una suma superior al ingreso mínimo mensual, disimulado burdamente en la

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1719-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ZAMBRANO / CONTRERAS”, en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, el magistrado don Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica