NILO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de Mario Dustin Nilo Sepúlveda, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberse efectuado descuentos en sus remuneraciones, a partir del mes de diciembre de 2023, en atención a un crédito otorgado por la recurrida. Los hechos fundantes del recurso consisten en que en el año 2013, el recurrente contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, pactado en diversas cuotas, cuyoas pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Transcurridos unos meses fue desvinculado de su trabajo, incurriendo en mora del mismo. Indica que la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra, haciendo exigible la totalidad de lo adeudado, declinando, por tanto, de perseguir el cobro individual de las cuotas, el 21 de agosto de 2015, en causa Rol C-19.837-2015, seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. Advierte que, no obstante lo anterior, su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023 contiene un descuento por un monto de $326.448.-, el que se ha verificado a solicitud de la recurrida, afectando sus ingresos. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, afirma que el actuar de la recurrida afecta aquella consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y, previas citas jurisprudenciales, solicita ordenar a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social por medio de descuentos de sus remuneraciones; se reembolsen los montos descontados; y se condene expresamente en costas. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la recurrida, por medio de la abogada doña Inés Riquelme Arao, solicita el rechazo de la presente acción de protección. Primero contextualiza los hec
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, menciona que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde el mes de diciembre 2023. En dichas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, a folio 10, esta Corte confiere traslado al recurrente, el que es evacuado el cuatro de marzo del presente, e informa que aún no se ha hecho devolución ni cese de los descuentos. Y acompaña, al efecto, la liquidación de sueldo de febrero de 2024, donde consta el último descuento. CUARTO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es: “que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de mis remuneraciones y reembolsar los montos indebidamente descontados…” y habiéndose allanado expresamente a ello la entidad recurrida, al informar el recurso, pues ya ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y dispuso la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde e
Fallo
por tanto, de perseguir el cobro individual de las cuotas, el 21 de agosto de 2015, en causa Rol C-19.837-2015, seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. Advierte que, no obstante lo anterior, su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023 contiene un descuento por un monto de $326.448.-, el que se ha verificado a solicitud de la recurrida, afectando sus ingresos. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, afirma que el actuar de la recurrida afecta aquella consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y, previas citas jurisprudenciales, solicita ordenar a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social por medio de descuentos de sus remuneraciones; se reembolsen los montos descontados; y se condene expresamente en costas. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la recurrida, por medio de la abogada doña Inés Riquelme Arao, solicita el rechazo de la presente acción de protección. Primero contextualiza los hechos y expone que efectivamente se celebró un mutuo de dinero con el señor Nilo, con fecha 06 de septiembre 2013, mediante la operación de crédito Código N° 66.41736-1, por un capital inicial de $8.400.000.-, a una tasa de Interés de 1.74%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $248.997, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de octubre 2013. Pormenoriza que las cuotas de los meses de octubre 2013 a enero 2015, cuotas N° 1 a N° 16 se pagaron con fecha 10 de novie
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C.A. Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de Mario Dustin Nilo Sepúlveda, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilega
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