JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

ALEJANDRO ANIBAL OLAVE ROA C/ NN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra a) de la norma y cuerpo legal citado, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación, no ha sido controvertida por los intervinientes. Respecto de la letra b) del mismo artículo y código legal, esto es, la participación punible que se les atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, si bien existe controversia conforme lo alegado por los abogados en estrados, aparecen antecedentes de buen derecho para estimar que al imputado Millacheo Ñanco, le ha correspondido participación punible en el hecho investigado, consistente en la plantación de 250 plantas de la especie cannabis sativa, debido a que fue encontrado en su domicilio un fertilizando orgánico que sirve para el proceso o fase de floración de las plantas de marihuana, además, atendida la exploración del lugar y fotografías realizadas al predio, se da cuenta de la conexión entre la casa del imputado y los viveros que contienen las plantaciones, unido a la circunstancia que respecto de otros domicilios, no se visualizan estas conexiones por el uso del camino. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la sanción penal asignada al delito formalizado contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, las condenas pretéritas por delitos de similar naturaleza, habiendo sido condenado al menos a 541 días y la circunstancia que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, razones por las cuales, la medida cautelar debatida es proporcional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales

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