JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ JUAN IGNACIO CARDENAS ESCARATE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el 6 de noviembre de 2023 el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado Juan Ignacio Cárdenas Escárate por hechos que califica como subsumibles en la hipótesis delictiva del artículo 4° de la Ley Nro. 20.000. En dicha presentación, indica que se dirige en contra del imputado nombrado y, también, aparece su individualización en los capítulos de calificación jurídica y participación, circunstancias modificatorias, pena requerida y en el petitorio de la acusación fiscal. Sin embargo, en la descripción de los hechos no aparece el nombre del acusado, sino el de Moisés David Garrido Aguilera. Al respecto el Ministerio Público alega que se trata de un vicio formal, el cual es posible corregir conforme al artículo 270 del Código Procesal Penal. La defensa sostiene, por otra parte, que no es un mero vicio formal, por lo que no corresponde la corrección del mismo, siendo procedente la declaración del sobreseimiento definitivo por causa legal sobreviniente. Segundo: Que el inciso primero del artículo 270 del Código Procesal Penal expresa “[c]orrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral. Cuando el juez considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible”. Tercero: Que no se ha controvertido por los intervinientes que la descripción de los hechos contenidos en la acusación es la que en su momento correspondió a la formalización de la investigación penal, existiendo solamente discrepancia sobre el nombre que se transcribió en dicha parte de la acusación. Además, se observa que el nombre del imputado en la presente causa aparece en distintas partes del escrito de acusación correctamente signado. En razón de lo dicho, la mención de un tercero cuya nominación allí se inserta equivocadamente, constituye un vicio formal susceptible de ser corre

Fallo

Por estas consideraciones, y en el mérito de las normas antes citadas, se revoca, la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en autos RIT Nro. 3657-2023, la cual declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, y en su lugar, se decide que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo de la causa alegado por la defensa, debiendo citarse a audiencia de preparación de juicio oral. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte: Penal-1111-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1111-2024 Ruc: 2300709358-6 Rit : O-3657-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Romy Grace Rutherford Parentti y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Alejandro García Cubillo

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