BARRERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Guillermo Antonio Barrera Pulgar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-00471-2024, de fecha 02 de enero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Folio N° 90006530-2 y N° 92635965-7, extendidas por un total de 60 días, a contar del 14 de agosto de 2023, por reposo no justificado. En cuanto a los hechos, que el recurrente ejerce labores como vigilante privado en Condominio Bello Horizonte, comuna de Quilpué y que por diversas patologías físicas y psicológicas que lo afectan se le ha prescrito reposo médico, en particular trastorno mixto de ansiedad y depresión, y trastorno de estrés post traumático. Las licencias médicas cuestionadas, fueron rechazadas, en primer lugar, por la COMPIN Región de Valparaíso por reposo no justificado. Indica que el 10 de octubre del año pasado apeló ante la SUSESO que emitió la resolución que por esta vía se impugna señalando que “el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de especialista, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo”. Indica que lo señalado por la SUSESO no es tal, toda vez que de acuerdo al informe del médico tratante, de fecha 12 de septiembre de 2023, indica una probabilidad alta de que, en aproximadamente 03 meses, comience el reintegro parcial. Además, dicho informe descrito la evolución, tratamientos médicos y que el paciente se encuentra en Programa de Salud Mental del Consultorio de Salud Familia Villa Alemana. Argumenta que lo resuelto es ilegal y arbitrario, careciendo de motivación suficiente, toda vez que, atendida su calidad de Organismo Fiscalizador, dispone de las facultades legales para orden
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la parte recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a confirmar el rechazo de dos licencias médicas Folio N° 90006530-2 y N° 92635965-7, por reposo no justificado, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-00471-2024, de fecha 02 de enero de 2024. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, es posible concluir que la decisión impugnada no evaluó adecuadamente los antecedentes aportados por el actor, que dan cuenta de su diagnóstico de trastorno mixto de depresión y ansiedad, y trastorno de estrés post traumático, lo que se acredita con dos informes y un certificado de la médico tratante del servicio de salud público, que indica el tratamiento prescrito, fármacos recetados, evolución de la sintomatología y que el paciente se encuentra en Programa de Salud Mental del Consultorio de Salud Familiar de Villa Alemana. Cuarto: Que, lo expuesto se ve reforzado por lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que en enero del presente año, se solicitó por el actor una segunda reconsideración respecto de las licencias reclamadas, resolviendo autorizar las licencias médicas N°s 90006530-2, 91328991-9 –la primera de ellas reclamada en estos autos- estimando, en esa oportunidad, que el reposo se encontraba justificado, fundado en los informes médicos aportados, que se han referido en el considerando anterior. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-24490-2024, de 13 de febrero de 2024, que se acompaña en autos. Quinto: Que, además, no consta en autos que la recurrida haya hecho uso de sus facultades del artículo 21 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud de 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsionales; entre otras, disponer cualquiera otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica, así como requerir todos los demás antecedentes y exámenes respecto de patologías específicas para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores o
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso protección deducido por Guillermo Antonio Barrera Pulgar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-00471-2024, de fecha 02 de enero de 2024, solo en cuanto confirmó el rechazo de la licencia médica Folio N° 92635965-7, debiendo la autoridad recurrida disponer la realización de un peritaje al actor acerca de su diagnóstico, procedencia del reposo que dispone la licencia médica materia de autos, y en caso afirmativo, duración del mismo y tratamiento para superar aquella. Realizado lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de la licencia médica antes individualizada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-390-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Guillermo Antonio Barrera Pulgar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-00471-2024, de fecha 02 de enero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Folio N° 90006530-2 y
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