/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jesús Rojas Araya, defensor penal público, en representación de Fernando Soto Valdés, acusado en causa Rit 536-2023 acumulada a la Rit 10-2024, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del señalado tribunal, el que con fecha 21 de marzo de 2024 decretó orden de detención y prisión preventiva contra el actor, por no haber asistido a audiencia de juicio oral, fijada para el 21 de marzo pasado a las 9 hrs., resolución que afirma es ilegal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Señala que su representado presentó certificado médico emitido por el facultativo Humberto López Yunissi, el 19 de marzo pasado, remitido al tribunal con antelación a la señalada audiencia. Refiere que el tribunal cuestionó la veracidad del documento, ya que no se condice con lo descrito en el escrito con el que se acompañó, que hacía referencia a una licencia médica, pero indica que se trata de un documento que da cuenta de la situación médica del imputado, que lo obligaba a permanecer en su domicilio; reprocha que además no se le haya pedido informe al médico que emitió el informe, y que en definitiva, un problema interpretativo se le haya endosado al imputado, lo cual es un exceso, porque no redactó ni el certificado médico ni el escrito por el que se le acompañó al tribunal. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad que le dio al encartado de conectarse vía zoom a la audiencia, refiere que ello no era posible, pues lleva más de un año de arresto total, vive en Placilla y está sin trabajo. Pide se deje sin efecto orden de detención y prisión preventiva decretada contra el amparado. Acompaña certificado médico indicado. A folio 4 evacuan informe los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Danko Koscina Villegas, Paula Ramos Vergara y Leticia Morales Polloni. Señalan que en causa Rit 536-2023 el amparado se encuentra acusado por los delitos de por
Fundamentos
considerando que el defensor señaló que ese o podía salir de su casa, el encontrarse con la medida cautelar de arresto domiciliario. Además estaca que el escrito en el cual se acompañó el certificado señalada que la ausencia del amparado a la audiencia se debía a un problema intrafamiliar, vivido la semana anterior, pero no hacía alusión a un cuadro de absceso perianal drenado. Refiere que ante lo incompleto de documento aludido, se debía atender a la posibilidad que el acusado compareciera por zoom a la audiencia, pero que este no fue ubicado por sus abogados Jesús Rojas y Rolando Soto, por lo que no fue posible verificar las condiciones del acusado, que justificara su incomparecencia. Agrega a lo ya dicho que se le dio la posibilidad al defensor de acompañar nuevos antecedentes que respaldaran la situación de salud del amparado, pero no lo hizo; así también se le dio la oportunidad al amparado para comparecer de manera voluntaria y revisar su situación procesal, incluso vía remota, pero tampoco lo hizo. Afirma que la resolución aludida no es ilegal, pues fue dictada por tribunal competente, en uso de las atribuciones que le otorga la ley, particularmente lo dispuesto en los artículos 33, 127 y 141 inciso final del Código Procesal Penal. Acompaña antecedentes del proceso. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que para resolver se tendrá en consideración que no existen antecedentes de que el amparado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, siendo esta la primera fecha fijada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso para llevar a cabo la audiencia de juicio oral. Segundo: Que se tiene presente, también, que la defensa del acusado Soto Valdés presentó certificado médico, fechado el 19 de marzo de 2024, antes de la realización de la audiencia de juicio, que éste da cuenta de una dolencia física que afectó al amparado y que le impidió asistir a dicha audiencia, fijada el 21 de marzo de 2024, por cuanto prescribió reposo entre los días 19 y 25 de marzo recién pasado, lo que a juicio de esta Corte es suficiente justificación de la señalada incomparecencia. Tercero: Que, por lo ya señalado, la prisión preventiva y orden de detención decretada aparecen como excesivas y no cumplen con los requisitos establecidos en el inciso 4° del articulo 127 e inciso 2° del artículo 141, ambos del Código Procesal Penal, lo que la torna en ilegal, y motiva que el presente recurso de amparo sea acogido, como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado Fernando Soto Valdés, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la resolución dictada en audiencia celebrada el 21 de marzo pasado, en causa Rit 536-2023, que ordenó su detención y prisión preventiva, la que
Fallo
por tanto se deja sin efecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-405-2024 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Jesús Rojas Araya, defensor penal público, en representación de Fernando Soto Valdés, acusado en causa Rit 536-2023 acumulada a la Rit 10-2024, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del señalado tribunal,
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