PFA SEGURIDAD SPAINSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT I-348-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PFA SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución administrativa según el artículo 512 Código del Trabajo. Por sentencia de 16 de enero de 2023, se rechazó íntegramente el reclamo judicial interpuesto contra la Resolución Exenta N° 267, de 28 de septiembre de 2022, que negó lugar al recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Multa N° 8598/22/42-1-2, de 10 de mayo de 2022, condenando a la demandante al pago de las costas de la causa. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes grupos de normas: (i) artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; artículos 94 y 97 del Código Penal; (ii) Ley N° 20.416 y Circular N° 18 de la Dirección General del Trabajo, de 19 de febrero de 2010. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la multa o se rebaje prudencialmente conforme a lo alegado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La reclamante funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas. En primer lugar, refiere que a su representada se le impusieron dos multas. La primera, por distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de 5 días de los trabajadores y periodos que se indican. La segunda, por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores y periodos que especifica. Precisa que analizará conjuntamente ambas multas ya que parten del mismo presupuesto de hecho y luego pasa a desarrollar la causal denunciando infracción de ley, para lo cual divide en dos grupos las normas que estima infringidas. En cuanto al primer grupo, alega infracción al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y artículos 94 y 97 del Código Penal, al no declarar la prescripción extintiva de la responsabilidad infraccional de su representada. Expone que las infracciones y sanciones administrativas participan de la misma naturaleza de los delitos y las penas y, por ello, solicitó al sentenciador la aplicación de la prescripción de la potestad sancionadora del Estado y dejar sin efecto la multa. Explica que la resolución de multa databa de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y recién fue notificada de ella el 30 de julio de 2022, es decir, 7 meses después. Estima que el sentenciador debió reconocer que la potestad sancionatoria se podía ejercer por 6 meses máximo y que, al no hacerlo, ha infringido los artículos 94 y 97 del Código Penal, lo cual resulta determinante en lo dispositivo del fallo. Respecto del segundo grupo de normas, alega que el juzgador, al mantener las multas reclamadas, vulnera la Ley Nº 20.416 y la circular Nº 18 de la Dirección General del Trabajo. Indica que una circular constituye ley por cuanto se trata de normas que emanan de la Administración del Estado, cuya forma obligatoria vincula a todos los trabajadores dependientes del organismo. Pide que se acoja el recurso anulando la sentencia, de manera que dicte otra de reemplazo y se dejen sin efecto las multas o se rebajen proporcionalmente en conformidad con lo alegado, sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por esta Corte. Segundo: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que procede sólo respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Estatuto laboral, debiendo cumplirse en el arbitrio todos los requisitos que el legislador impone. Vinculado a lo anterior, cabe considerar que el recurso en examen no es una instancia, por lo que el recurrente debe precisar con rigor los fundamentos de las causales que invoca, así como
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes grupos de normas: (i) artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; artículos 94 y 97 del Código Penal; (ii) Ley N° 20.416 y Circular N° 18 de la Dirección General del Trabajo, de 19 de febrero de 2010. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la multa o se rebaje prudencialmente conforme a lo alegado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: La reclamante funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con dos grupos de normas. En primer lugar, refiere que a su representada se le impusieron dos multas. La primera, por distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de 5 días de los trabajadores y periodos que se indican. La segunda, por exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores y periodos que especifica. Precisa que analizará conjuntamente ambas multas ya que parten del mismo presupuesto de hecho y luego pasa a desarrollar la ca
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6 Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT I-348-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PFA SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución administrativa según el artículo 512 Código del Trabajo. Por sentencia de 16 de
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