LINARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lorna Camila Chaparro Sapunar, habilitada en derecho, por el Departamento de Movilidad Humana INCAMI - Obispado de Valparaíso, actuando en favor de doña Yuretzi del Valle Linares Benítez, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2403/57, de 24 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la actora ingresó a Chile por paso no habilitado el día 5 de octubre de 2020, efectuando su auto denuncia el día 7 de dicho mes y año, obteniendo una tarjeta de extranjero infractor que posteriormente fue retenida y destruida por la Policía de Investigaciones, siendo reemplazada por otra más reciente. Señala que, la amparada tomó la decisión de venir a Chile en medio de la pandemia, debido a la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, abandonando su núcleo familiar en busca de un mejor futuro, con el anhelo de obtener luego la reunificación familiar. Expresa que desde su arribo al país, se ha desempeñado en diversos rubros y oficios, logrando obtener ingresos del orden de los $400.000 mensuales, pero sin contar con un contrato de trabajo debido a su situación migratoria. Relata que el 19 de enero de 2021, se dio inicio a una causa penal en su contra por el delito de ingreso clandestino ante el Juzgado de Garantía de Arica bajo el Rit 3078-2021, sin embargo, en dicho proceso finalmente el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento al no ser los hechos de la denuncia constitutivos de delito. Indica en relación a las circunstancias familiares de la actora, que luego de haber trabajado arduamente, durante el año 2023 logró traer a su hija de 10 años, y respecto de quien ya se encuentra tramitando su residencia temporari
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona ha sido arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos (libertad personal y seguridad individual), fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 2403/57, de 24 de agosto de 2021, que ordenó la expulsión de la actora del territorio nacional. Tercero: Que, atendido lo expuesto, es importante señalar que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional. En consecuencia, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, resulta necesario que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Cuarto: Que, por otro lado, tampoco se cumple con el supuesto del inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que también permite disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haber cumplido la pena impuesta o en el caso de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento, en el entendido de que ninguna de estas situaciones se han acreditado por parte de la recurrida. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, del certificado de alumna regular, declaración jurada de la amparada, registro de inscripción de nacimiento efectuada en Venezuela, es posible establecer que ella es madre de una niña de actuales diez años de edad, nacido en territorio venezolano, pero actual residente en Chile, quien además se encuentra escolarizada en el país, lo que demuestra el arraigo familiar y social que presenta la actora. En consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada y a su vida y/o integridad, de manera tal, que la medida de expulsión recurrida, se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso sometido a conocimiento de esta Corte. Sexto: Que, por último, corresponde también dejar sin efecto el control de firma, puesto que, al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yuretzi del Valle Linares Benítez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2403/57, de 24 de agosto de 2021 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, en atención a que la Resolución Exenta que dispuso la expulsión de la amparada se ajusta a la normativa que regula la materia, y por consiguiente, no puede estimarse como una afectación a la garantía constitucional que se señala conculcada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-379-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Lorna Camila Chaparro Sapunar, habilitada en derecho, por el Departamento de Movilidad Humana INCAMI - Obispado de Valparaíso, actuando en favor de doña Yuretzi del Valle Linares Benítez, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por el acto ilegal
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