ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 1 de la ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en su inciso tercero dispone una hipótesis a priori e imperativa de inadmisibilidad de la demanda, cuando el demandante de rebaja o cese se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo para dichos efectos: “de las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que el artículo 1 de la ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en su inciso tercero dispone una hipótesis a priori e imperativa de inadmisibilidad de la demanda, cuando el demandante de rebaja o cese se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento
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