2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARO/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1596-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BARO / FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, el magistrado don Francisco Veas Vera, acogió la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile, declaró que el trabajador ha prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Subsecretaría de Transportes entre el 19 de noviembre de 2018 y 07 de enero de 2022, habiéndose incurrido por la demandada en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual resultado ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el demandante, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Igualmente, ordenó el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de la actora, durante el periodo que media entre el 19 de noviembre de 2018 y 07 de enero de 2022, conforme a la liquidación que se practique en su oportunidad conforme a la ley, debiendo interponerse las acciones que procedan por las instituciones correspondientes una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Finalmente, rechazó en lo demás la demanda – en lo pertinente- la acción de nulidad de despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita “acoger el Recurso de Nulidad respecto a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo las i

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: La parte demandante funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Refiere que es un hecho sentado que en la instancia se declaró la relación laboral entre el demandante y la demandada, afirmando que el juez de instancia desglosa todo el razonamiento conducente a tal declaración; no obstante, para efectos de la Nulidad del Despido -en el cual se verifica la infracción alegada-, estimó que esta no debe aplicarse por considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones.  Hace referencia al considerando DÉCIMO TERCERO de la sentencia, argumentando que por un lado, en los considerandos previos de la sentencia, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de autos, tales como, estimar que el despido indirecto fue justificado, pago de los años de servicios, mes de aviso previo, pago de feriado legal y proporcional, la condena a los recargos legales, y, en el propio considerando décimo tercero, que no le fueron pagadas ni enteradas al actor sus cotizaciones de seguridad social por parte de su empleador. No obstante, por otro lado, no acoge la demanda de nulidad del despido, que corresponde justamente a la sanción que le cabe al empleador negligente que no cumple con su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de su trabajador en las instituciones previsionales a las cuales este se encuentra afiliado.  A mayor abundamiento, señala que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido solo es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad.  Refiere que esto es razonable por la simple lectura de la norma en relación, en conjunto con la intención de que tuvo legislador de proteger las remuneraciones, el artículo 41 y 58 del Código del Trabajo, el artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, y el artículo 8 del Código Civil, como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en los Fallos de Unificación de Jurisprudencia.  Asevera que, siguiendo la jurisprudencia uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, a una relación laboral ya sentada y declarada correspondería aplicarle no solo algunos derechos propios de este tipo de relación, sino que todos los que desprenden de ella, entre ellos la llamada “Ley Bustos” o Nulidad del Despido.  Considera que el tribunal inferior debió́ interpretar correctamente y así aplicar las normas transcritas toda vez que la hipótesis se verifica en la sentencia, también la existencia de la relación laboral y considerando la naturaleza declarativa de la sent

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita “acoger el Recurso de Nulidad respecto a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo las infracciones de ley antes señaladas, anulando parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que mantenga lo resuelto respecto a la declaración de relación laboral, el despido indirecto justificado, el pago de las prestaciones que fueran concedidas, correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargos legales, el feriado legal y proporcional y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, pero que ahora condene a la demandada a la nulidad del despido, así́ acogiendo la demanda en todas sus partes.” A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracci

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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1596-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BARO / FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE.”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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