A.F.P. PROVIDA S.A. CON BLEY IBANEZ FRANCISCO IVAN Y OTRO
Rol
P-7436-2019
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece don Alejandro Francisco Bley Villagrano, quien no es parte del presente juicio, el cual indica que la empresa ejecutada no tiene domicilio en el lugar donde fuere notificada a través de su representante legal, dando asimismo cuanta de pago mediante transferencia, sin adjuntar los documentos correspondientes. 2°- Que con fecha 11 de diciembre de 2022, se ordenó acompañar los documentos fundantes del pago y se dio traslado al actor. 3°.- Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido con fecha 12 de diciembre de 2022, solicito tener presente que el pago de la obligación previsional lo puede realizar cualquier persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad y aun a pesar del acreedor. 4°.- Que la persona señalada en el punto primero de esta resolución, no cumplió con lo ordenado en autos, es decir no acompañó el respectivo comprobante de transferencia aludido en su presentación. 5°.- Que con fecha 15 de diciembre de 2022, fue agregada en el cuaderno de apremio, constancia del Sr. Administrador del Tribunal quien indica que de los datos aportados por el compareciente, no es posible verificar si el pago representado en su escrito se ha verificado efectivamente. 6°.- Que de los argumentos expuestos y de los demás antecedentes que constan en estos autos, no resulta posible confirmar la transferencia alegada, por lo que no se tendrá presente el pago solicitado y, 7º- Que, en cuanto a no corresponder el domicilio señalado a la parte ejecutada, tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil y autorizándose únicamente la comparecencia de terceros de la forma que indica el artículo señalado, no ha lugar por improcedente. RIT: P-7436-2019 RUC: 19-3-0292347-K Provey la Juez Titularó del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nicaó avanzada. Código: LEXVXCXXYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Miguel a diecis is de diciembre de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: LEXVXCXXYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T14:16:20-0300
Fallo
se resuelve derechamente lo pendiente de presentaci n de fecha 11 deó diciembre de 2022: A lo principal: Vistos y considerando: 1°.- Que con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece don Alejandro Francisco Bley Villagrano, quien no es parte del presente juicio, el cual indica que la empresa ejecutada no tiene domicilio en el lugar donde fuere notificada a través de su representante legal, dando asimismo cuanta de pago mediante transferencia, sin adjuntar los documentos correspondientes. 2°- Que con fecha 11 de diciembre de 2022, se ordenó acompañar los documentos fundantes del pago y se dio traslado al actor. 3°.- Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido con fecha 12 de diciembre de 2022, solicito tener presente que el pago de la obligación previsional lo puede realizar cualquier persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad y aun a pesar del acreedor. 4°.- Que la persona señalada en el punto primero de esta resolución, no cumplió con lo ordenado en autos, es decir no acompañó el respectivo comprobante de transferencia aludido en su presentación. 5°.- Que con fecha 15 de diciembre de 2022, fue agregada en el cuaderno de apremio, constancia del Sr. Administrador del Tribunal quien indica que de los datos aportados por el compareciente, no es posible verificar si el pago representado en su escrito se ha verificado efectivamente. 6°.- Que de los argumentos expuestos y de los demás antecedentes que constan en estos autos,
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vrp San Miguel, diecis is de diciembre de dos mil veintid sé ó . Atendido el m rito de los antecedentes y con el objeto de dar curso progresivoé a los autos, se resuelve derechamente lo pendiente de presentaci n de fecha 11 deó diciembre de 2022: A lo principal: Vistos y considerando: 1°.- Que con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece don Alejandro Francisco Bley Villagrano, quien no
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