SIN INFORMACION

COURT/THAYER

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre del 2023 comparece doña María Constanza Nicolao Valenzuela, abogada actuando en representación de doña Michaela Court Chavarri, número de pasaporte 122579837, de nacionalidad Peruana, domiciliada en 13 poniente #0240, comuna de Talca, Región del Mauley en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución solicitud de permanencia temporal de fecha 03 de mayo de 2023, número de tramite 62146283, realizada por doña Michaela Court Chavarri. Refiere, en síntesis, que la recurrente doña Michaela Court Chavarri, con fecha 03 de mayo del año 2023, en un contexto en que mantenía - y mantiene - toda su documentación legal al día, habiendo además ingresado a nuestro País por un paso habilitado, realizó su solicitud de visa temporal al Servicio Nacional de Migraciones, según aparece del “comprobante de envío solicitud residencia temporal”. Alega que desde la solicitud mencionada anteriormente, han transcurrido más de 06 meses, y aún no se tiene una respuesta respecto de dicha solicitud por lo que representada no puede realizar una vida “normal” y al margen de lo legal en nuestro País, ya que sin residencia temporal no se le permite tener cédula de identidad, previsión de salud, cotizaciones, entre muchas otras cosas. Indica también, que al consultar el trámite en las distintas plataformas que existen en el Servicio Nacional De Migraciones, este trámite no avanza ni mucho menos muestra más información al respecto Alega que con fecha noviembre de 2023 ingreso reclamo a través del “Sistema Integral de Atención Ciudadana / SIAC”, no existiendo avance alguno en dicho trámite. Refiere que la recurrente es una mujer joven de actuales 25 años de edad, quien desde el mes de noviembre del año 2022 reside en nuestro País, y además se encuentra unida en Acuerdo de Unión Civil con don Agustín Adolfo San Pedro Sánchez, chileno y residente de nuestro País, y que

Fallo

por tanto el hecho de no contar siquiera con una residencia temporal, no le ha permitido desarrollar todos sus proyectos, destacando desde ya que doña Michaela es una persona que puede aportar con creces en el desarrollo de nuestro País. Todo lo anterior, sin lugar a dudas ha conllevado a que doña Michaela en la actualidad sea diagnosticada de depresión y ansiedad, todo por no poder llevar una vida normal, siendo del caso indicar además que en dos oportunidades ha sido sancionada por infringir el artículo 107 de la Ley N° 21.325, pagando en tiempo y forma dichas sanciones. La omisión señalada afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo prescrito en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. Refiere sobre la oportunidad del recurso, que en el caso de marras, nos encontramos ante una privación o perturbación permanente, toda vez que en que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos. Refiere la normativa de migración contenida en la ley N° 21.325 y especialmente el artículo 12 del decreto 177, en cuanto contempla la subcategoría de “reunificación familiar” respecto de la cual dice pertenecer por encontrarse unida por unión civil con don Agustín

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre del 2023 comparece doña María Constanza Nicolao Valenzuela, abogada actuando en representación de doña Michaela Court Chavarri, número de pasaporte 122579837, de nacionalidad Peruana, domiciliada en 13 poniente #0240, comuna de Talca, Región del Mauley en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG

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