JESÚS MANUEL GARCÍA TERÁN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce recurso de amparo en favor de Jesús Manuel García Terán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3133, de fecha 12 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del recurrente del país. En cuanto a los hechos, expone que el 6 de noviembre de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N°3133, de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino, de conformidad al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 –Ley de Extranjería-y el artículo 146 del D.S. N° 597 de 1984 -Reglamento de Extranjería-. Señala que reside en el país junto a su hermana Daryeni, quien cuenta con residencia definitiva. Actualmente, el amparado se encuentra privado de libertad por la por la Policía de Investigaciones, en cuartel de San Antonio, en espera para ser expulsado vía aérea. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal, toda vez que ha perdido el fundamento jurídico que le dio origen, toda vez que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 que tipificada el delito de ingreso clandestino al país, ha sido derogado con la entrada en vigencia de la Ley 21.235. Asimismo agrega que no ha existido procesal penal en su contra, de manera que la autoridad recurrida ha actuado ejerciendo potestades que no le son propias de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3133, de fecha 12 de agosto de 2021, ya singularizada, y que se ordene la puesta en libertad del amparado en forma inmediata. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Explica que, de conformidad al Informe Policial N° 295, de fecha 03 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta La Resolución Exenta N° 3133 de fecha 12 de agosto de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que, conforme a los artículo 15 y 17 del Decreto Ley N°1094, la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, sin perjuicio que posteriormente el artículo 69 de dicha ley contemple un delito especial, que no obsta que tal hecho constituya, por sí solo, una transgresión administrativa. Afirma que la Resolución Exenta dictada por la autoridad migratoria no violenta la libertad ambulatoria del recurrente, atendido que la expulsión es una de las sanciones que establece la legislación para un extranjero que haya ingresado eludiendo los controles fronterizos. Advierte que el acto administrativo ya indicado no es ilegal, habiéndose dictado por la autoridad en ejercicio del mandato que le confiere la ley. A folio 8, informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el amparado registra una medida de expulsión vigente de conformidad a Resolución Exenta N° 3133, del 12 de agosto de 2021, la cual fue notificada el 06 de noviembre de 2023. No registra movimientos migratorios. Indica que el día 19 de marzo de 2023, el amparado se presentó en dependencia de la Sección Migraciones y Policía Internacional San Antonio, oportunidad en que fue detenido de conformidad a la medida de expulsión registrada. Luego, en horas de la tarde del mismo día, fue recibida resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que decretó orden de no innovar, lo que fue comunicado al amparado y puesto en libertad inmediata. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Segundo: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, no consta que se hubiere realizado la denuncia en contra del amparado y que, luego, se le haya condenado, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que permitía también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Manuel García Terán y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3133, de fecha 12 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella, como pudiera ser la firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-390-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce recurso de amparo en favor de Jesús Manuel García Terán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3
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