DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela en favor de Luisa Yoleira Durán García, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº171879128, domiciliada en María auxiliadora Nº721, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia temporal. Indica que el 1 de febrero de 2023 solicitó el beneficio migratorio señalado y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones e indica que la petición de permanencia temporal de la recurrente fue presentada el 1 de febrero de 2023 y que desde el 25 de agosto de 2023 se encuentra en etapa de “resolución”. Argumenta que no existe diferencia arbitraria en el desarrollo del procedimiento de la parte recurrente y el procedimiento de análisis del resto de los solicitantes del beneficio migratorio. Refiere que el aumento exponencial de los flujos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luisa Yoleira Durán García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°721-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela en favor de Luisa Yoleira Durán García, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº171879128, domiciliada en María auxiliadora Nº721, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repr
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