6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DYLAN ARELLANO ALISTE (SEBASTIAN ALEJANDRO IBARRA MONDACA)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración del ofendido y de los funcionarios policial a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización. Por lo demás, las alegaciones de la defensa en orden a exculpar a su representado –que no fueron objeto de su recurso de apelación-, carecen de correlato con los restantes antecedentes investigativos contenidos en la investigación, de los que se colige que éste es quien intimida a uno de los ofendidos, exhibiéndole un arma aparentemente de fuego. Dado lo anterior, tal protesta debe ser desestimada. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado Ibarra Mondaca –delito que por lo demás, se cometió en grupo o pandilla-, además del hecho de participar en el mismo encontrándose sujeto a una medida cautelar por causa diversa, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, el quince de marzo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Alejandro Ibarra Mondaca. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 1707-2024 RPP

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-1707-2024 Ruc: 2400286274-K Rit : O-1154-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández Relator: Ri

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