SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino en favor de Migueline Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº25.915.231-3, domiciliado en calle Río Orinoco San Felipe N°136, comuna de El Bosque, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 16 de octubre de 2023 solicitó el beneficio migratorio señalado y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad toda vez que el pasado 23 de enero le otorgó al recurrente el beneficio de residencia definitiva, como consta en la resolución Nº24036241 que acompaña. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destina

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Migueline Jean Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°424-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino en favor de Migueline Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº25.915.231-3, domiciliado en calle Río Orinoco San Felipe N°136, comuna de El Bosque, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio

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