BELTRÁN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, atendido que la recurrente señala expresamente impugnar únicamente el alza GES, comunicada en octubre de dos mil veintidós, del contexto del libelo se desprende que ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en dicha época. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2728-2024. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2728-2024. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, atendido que la recurrente señala expresamente impugnar únicamente el alza GES, com
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