LARA/FISCALIA LOCAL DE BULNES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don José Honorindo Lara Jara, agricultor, domiciliado en Liucura Bajo s/n, comuna de Quillón, quien viene en interponer acción constitucional de protección en contra del Ministerio Público de Bulnes. En cuanto a los hechos refiere que por intermedio de la policía tomó conocimiento de una orden de retiro de especies que se encuentran en su poder, las que son de propiedad de la sociedad conyugal que mantiene con doña Pascuala Iturra Ortiz, con excepción de 15 tambores, que no son tales, pues la cosecha fue de 4 y 10 mil kilos de azúcar, los que no existen, puesto que se les dio a las abejas como alimento. Detalla que actualmente se lleva a cabo el trámite de divorcio ante el Juzgado de Familia de Bulnes, bajo el Rol C-341-2022, el que se encuentra en la etapa de audiencia preparatoria, por lo que dichos bienes serán objeto de una eventual liquidación de la sociedad conyugal. Manifiesta el actor que la Fiscalía, en el párrafo 2 de la instrucción reza textual: “acompañar a doña PASCUALA ITURRA ORTIZ…, para hacer retiro de sus elementos de Apicultura” arrogando funciones jurisdiccionales, las que son exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia, en especial, de los tribunales civiles, previo a ello existir un procedimiento, el que procedería sería una reivindicatoria. Plantea que la Fiscalía, como órgano persecutor, en la eventualidad de existir un hecho constitutivo de delito, robo o hurto, los cuales no están señalados en la instrucción, deberían dejarse en custodia en dependencias de dicho órgano y no entregárselos a su dueño, haciendo presente que en ningún caso tales decisiones han sido revisadas por algún Tribunal de la República, a lo menos por el Juzgado de Garantía para revisar si ellas se ajustan a derecho. Indica que la camioneta que figura en el listado, al igual que los otros bienes no fungibles son sus herramientas de trabajo con las cuales busca su sustento. Se sostiene que el caratulado del hecho constitutivo de delit
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Honorindo Lara Jara, en contra de contra de la Fiscalía Local de Bulnes Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N°201–2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece don José Honorindo Lara Jara, agricultor, domiciliado en Liucura Bajo s/n, comuna de Quillón, quien viene en interponer acción constitucional de protección en contra del Ministerio Público de Bulnes. En cuanto a los hechos refiere que por intermedio de la policía tomó conocimiento de una orden de retiro de especies
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